SAP Valencia 195/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2008:1523 |
Número de Recurso | 159/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
195/2008
Rollo 159/08
SENTENCIA Nº__195______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
Dª. Carmen Brines Tarrasó
En la ciudad de Valencia, a catorce de Abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 187/07, por Dª. Rebeca contra D. Romeo sobre "Resolución contrato arrendamiento y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 159/08 interpuesto por D. Romeo representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Cubero.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de Octubre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Baixauli Martínez, en nombre de Dª. Rebeca, contra D. Romeo, declara resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto a una vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cifra de dos mil quinientos treinta y tres con cincuenta y un euros (2.533,51 euros), más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Romeo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Abril de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Rebeca formuló el 16 de Febrero de 2.007, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, contra Don Romeo y ello en relación a la vivienda sita en la puerta NUM001 del número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato suscrito el 1 de Septiembre de 2.005, siendo la cantidad adeudada la de 1.556 euros, correspondiente a la renta de los meses de Noviembre de 2.006 a Febrero de 2.007, ambos inclusive, a razón de 389 euros cada uno ( 389 x 4 = 1.556). Convocadas las partes a la vista para el día 23 de Octubre de 2.007, la actora con anterioridad a ella, esto es, el 17 de Octubre, desistió de la acción de desahucio, al haber entregado el demandado la posesión del inmueble, interesando la continuación del procedimiento respecto de la reclamación de cantidad. En el acto de la vista la Sra. Rebeca cifró el montante adeudado en la suma de 2.533' 51 euros, allanándose parcialmente el Sr. Romeo a la reclamación de las mensualidades de renta de Febrero a Abril de 2.007 ascendentes a 1.167 euros, a otros 306'98 euros en concepto de atrasos, así como al importe de los recibos de luz y agua que se exigían, ciñendo su discrepancia a las mensualidades de Noviembre de 2.006 a Enero de 2.007, que adujo habían sido parcialmente pagadas. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento existente entre partes en relación a la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001 de Valencia y condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.533'51 euros, más los intereses legales y las costas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Romeo
Ahora bien, el obstáculo que inicialmente se advierte cara al éxito del recurso formulado es el derivado de su inadmisibilidad por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, añadiéndose en su apartado 2, que dichos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante su sustanciación, el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Esta exigencia no ha sido observada por el demandado y aunque...
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