SAP Valencia 112/2008, 26 de Marzo de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:979
Número de Recurso71/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

112/2008

ROLLO NÚM. 000071/2008

CR

SENTENCIA NÚM.: 112/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000071/2008, dimanante de los autos de Juicio ejecutivo - 000061/1992, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes, de una, como apelante a Victor Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales JOSÉ LUIS MEDINA GIL, y de otra, como apelados a BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA SA, Mariana y CULLERA MAR SA, sobre impugnación de tasación de costas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA en fecha 27 de noviembre de 2006, contiene el siguiente FALLO:"Destimar íntegramente la impugnación instada por el Procurador Sr. Beltrán Soler en representación de D. Victor Manuel de la tasación de costas efectuada por la Secretaria en fecha 11/04/06 manteniendo la misma respecto a los derechos impugnados de la procuradora Sra. Blanco Lleti, con expresa condena en costas a este incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victor Manuel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Victor Manuel se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2006 por la que se desestima la impugnación de la tasación de costas de once de abril de dos mil seis en autos de juicio ejecutivo 61/92 y, respecto de las partidas de Procurador en su día impugnadas por indebidas, alega en su escrito de formalización del recurso:

Respecto de la partida 22,29 euros derivada del artículo 5.4 de los Aranceles y relativa al escrito de solicitud de la liquidación de intereses, entiende que no procede su inclusión por cuanto que la LEC prevé en el artículo 712 y los siguientes el procedimiento para que la misma tenga lugar, con expresa previsión en el artículo 716 de un pronunciamiento expreso sobre costas procesales, de manera que si se produce tal la condena adversa en el incidente de liquidación se produciría una contradicción pues la parte favorecida por la condena en costas en el asunto principal no puede incluir las costas de las actuaciones o incidentes en que hubiera sido condenada expresamente, o podría verse la demandada obligada a satisfacer unas costas respecto de las que no hubiera mediado condena expresa.

Respecto de la partida por el mismo importe relativa a la solicitud de tasación de costas, igualmente sostuvo su disconformidad con la inclusión por las siguientes razones: a) la solicitud de tasación de costas no es fase de ejecución; b) no debe confundirse pronunciamiento en costas con devengo de las costas, pues sin perjuicio de que se haya devengado la partida de solicitud corresponde al representado del Procurador soportar este concepto pues solo se pueden repercutir a la parte contraria las partidas que puedan incluirse dentro de la tasación de las costas a las que haya sido condenada, cuestión ésta que se regula en la Ley Adjetiva y no el Decreto que regula los Aranceles de los Procuradores. En interpretación del artículo 5.1 del Arancel concluye que dicha partida quedará integrada en la tasación de las costas de la impugnación de la tasación de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la LEC. Y cita al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2004 y la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de octubre de dos mil seis, y c) En el presente caso no se puede hablar de falta de abono voluntario de las costas determinante de la necesidad de solicitarlas porque se consignó la cantidad provisionalmente calculada para intereses y costas.

Finalmente, respecto de la impugnación de la partida de los derechos no causídicos, considera innecesarias las partidas relativas a mandamientos y exhortos que se cumplimentan de oficio a tenor de lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la LEC, por lo que si se opta por el diligenciamiento voluntario, los gastos no podrán ser repercutidos a la parte adversa, y cita al efecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de diciembre de dos mil...

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