SAP Valencia 217/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:1500
Número de Recurso170/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

217/2008

Rollo nº 170/08

SENTENCIA Nº_217

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 001375/2005, por D. Carlos Daniel contra D.

Constantino Y DKV SEGUROS Y REASEGUROS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel representado por el Procurador D.RAFAEL FRANCISCO ALARIO

MONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 6-9-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda respecto a Constantino debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos de la demanda con expresa condena en sus costas a la actora, al tiempo que estimando parcialmente la demanda respecto de DKV seguros procede condenar a esta a que indemnice a la actora en la cantidad 2891,7 € con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.Carlos Daniel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Abril de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: La mercantil Automóviles Alzira S.L. suscribió una póliza de seguros de las denominadas de enfermedad-susidios con la entidad demandada. La misma fue suscrita a través de la Correduría de Seguros Gestoría Pellicer Moltó S.L. interviniendo en su gestión D. Constantino. El 19 de diciembre de 2003, el asegurado Sr. Carlos Daniel sufrió una caída en las dependencias de la compañía tomadora a consecuencia de la cual se produjo una lesión en el tobillo derecho que le obligo a permenecer de baja laboral hasta el día 17 de septiembre de 2004. Se procedió a dar cuenta a la correduría de seguros que respondió indicando que según le había notificado la aseguradora no podían atender las consecuencias del siniestro por haber causado baja la póliza con fecha 8 de febrero de 2002. Sin embargo lo bien cierto es que la extinción no se notificó al tomador del seguro, cuya dirección era la que figuraba en la póliza, sino al asegurado que ya no tenía su domicilio en la dirección de destino. Por su parte la correduría ordenaba los cargos por el importe de la prima a la entidad bancaria domiciliataria. Sin embargo ha infringido su deber legal de mantener informado al tomador del seguro sobre las vicisitudes del contrato, y ninguna tan importante como la extinción de la póliza pues no reparo en el hecho de que desde abril de 2002 no se había recibido ningún cargo para el pago de la prima lo que desembocó en la desgraciada creencia para el demandante de estar cubierto por el seguro contratado cuando la realidad era otra bien distinta. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 10.319,40 euros, intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada DKV Seguros y Reaseguros SAE compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en lo que ahora interesa, en las siguientes argumentaciones: No resulta coincidente el número de días de baja a efectos de la Seguridad Social con el numero de días indemnizables a la vista de la delimitación que del hecho indemnizable se hace en la póliza, que no es coincidente con la delimitación del hecho determinante de la baja que se contiene el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pues el articulo 6 de las citadas condiciones generales prevé que la indemnización deja de devengarse cuando el asegurado reanuda o puede reanudar aun parcialmente su actividad profesional. Esto significa que cuando el actor puede realizar algunas de las actividades propias de su profesión no se devenga indemnización Dichas condiciones fueron recibidas por el asegurado que por tanto queda vinculado por el tenor literal de las mismas. Por tanto la indemnización no se devenga si la incapacidad no es total aunque la seguridad social no de el alta. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de...

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