SAP Valencia 213/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:1496
Número de Recurso991/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

213/2008

SENTENCIA Nº 213

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª. AMPARO IVARS MARIN

===========================

En VALENCIA, a veintiuno de abril de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº20 con el número de autos 991/06 por

Gas Natural Cegas S.A. contra Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega SAV y Mardeval S.L.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mardeval S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº20, en fecha 25 de Octubre de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. Esther Bonet Peiró en nombre y representación de Gas Natural Cegas S.L. contra Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega y Mardeval S.L. sobre reclamación de 1300'12 euros, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la red de gas propiedad de la demandante, debo condenar y condeno a Mardeval SL al pago de 1300'12 euros más el interés legal desde la fecha dieciséis de febrero de 2007, así como al pago de las costas originadas a la actora. Y debo absolver y absuelvo a Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de todas las pretensiones de la demanda con imposición a la demandante de las costas generadas a dicha codemandada. Se imponen a Mardeval S.L. las costas originadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mardeval S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de Abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Gas Natural Cegas S.A. formuló el 15 de Septiembre de 2.006, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra la mercantil Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega, en reclamación de la cantidad de 1.300'12 euros, suma ésta correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de haber sido dañada una canalización de gas que discurre a la altura del número 8 de la Calle Rafael Lapesa Melgar de esta Ciudad, de lo que tuvo conocimiento el 7 de Octubre de 2.005 y que se produjo debido a los trabajos de excavación efectuados en la realización de labores de jardinería. Convocadas las partes para la vista el día 17 de Enero de 2.007, en dicho acto la demandada interesó la intervención provocada de Mardeval S.L., por ser dicha empresa la que realizó la plantación y entutorado del árbol sito en el alcorque de la Calle Manuel Colomer Marco. Así se acordó mediante providencia dictada el 29 de Enero de 2.007, requiriendo a la demandante para que presentase ampliación de demanda contra Mardeval S.L. Celebrada la vista el 17 de Septiembre, ambas demandadas se opusieron a la demanda proclamando su ajenidad en la producción de los daños reclamados, y además Mardeval S.L. invocó la prescripción, al haberse ampliado la demanda transcurrido más de un año desde que la demandante tuvo conocimiento de los hechos. La sentencia de instancia, rechazó la prescripción y, estimando parcialmente la demanda, condenó a Mardeval S.L. a pagar a Gas Natural Cegas S.A. la cantidad reclamada de 1.300'12, absolviendo a la Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de dicha pretensión y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Mardeval S.L. con un doble fundamento, de un lado, la procedencia de la prescripción de la acción alegada y de otro, la falta de justificación del nexo causal entre la acción que se le achaca y el daño causado.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar en el examen del recurso es la relativa a la prescripción, cuya procedencia reitera Mardeval S.L. en el primer motivo de su escrito de recurso. En punto a ello, se ha de resaltar que siendo el sustento esencial de la pretensión entablada el artículo 1.902 del Código Civil, relativo a la responsabilidad extracontractual o aquilina, dicha acción está sujeta al plazo prescriptivo de un año, conforme así dispone el artículo 1.968. 2º de dicho texto legal, al expresar que prescribe por el transcurso de un año, la acción para exigir responsabilidad por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. En este caso, la demandante fijó el " dies a quo" en la fecha del 7 de Diciembre de 2.005, según resulta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR