SAP Valencia 208/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:1491
Número de Recurso33/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

208/2008

Rollo 33/08

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S E N T E N C I A Nº 2 0 8

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª AMPARO IVARS MARIN

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a quince de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia con el nº 1079/06 por "Bios Trading XXI Internacionl S.L" contra D. Luis Miguel y Dª Isabel, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Bios Trading XXI Internacionl S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia en fecha 30 de Mayo de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Medina Gil, José Luis, en nombre y representación de Bios Trading XXI Internacional S.L, debo condenar y condeno a los demandados Luis Miguel y Isabel, a que haga pago al demandante de la suma de 2.782 euros, con intereses del articulo 576 de la LECn 1/2000, y debo absolver y absuelvo del resto de pedimentos deducidos en su contra y sin hacer expresa condena en costas". En fecha 28 de Junio de 2.007 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.007 en el sentido siguiente: que hay que añadir el IVA", y en fecha 31 de Julio de 2.007 nuevo Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara el auto de fecha 28 de Junio de 2.007 en el sentido siguiente: el IVA se aplicara sobre la base imponible de 19.077 euros, por lo que asciende a la cantidad de 3.053 euros."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Bios Trading XXI Internacionl S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 8 de Abril de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora Bios Trading XXI Internacional S.L. ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: los demandados contrataron los servicios profesionales de la actora para la realización de determinadas obras de rehabilitación de su vivienda sita en Valencia Calle DIRECCION000 numero NUM000.NUM001. Firmaron el correspondiente presupuesto por importe de 21.035 euros. Posteriormente solicitaron la realización de determinadas obras extras por importe de 2.130 euros consistentes en cerrajería ventanal balcón, forjado mallazo y hormigón suelo y suministro e instalación suelo terraza. Concluido el trabajo la mercantil procedió a emitir la correspondiente factura que asciende a la cantidad de 26.871 euros habiendo satisfecho los demandantes el importe parcial de 14.687. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad restante que asciende a 12.184 euros mas intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada D. Luis Miguel compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Nunca se ha solicitado la realización de obra extra alguna. A día de hoy existen innumerables trabajos presupuestados sin realizar y otros presupuestados, mal ejecutados. La cantidad abonada a la actora no es la de 14.687 euros, sino la de 16.295 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada en su contra y subsidiariamente se aplique la liquidación que resulte de restar a lo que se debería reclamar por la actora (7.475,60 euros) el importe de la valoración de los presupuestos presentados por el demandado (7.624,39 euros) o la valoración que en su día efectúe el perito judicial. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas del juicio.

La representación de D. Isabel formulo oposición a la demanda interpuesta de contrario que basaba en síntesis en los siguientes extremos. Nunca se ha solicitado la realización de extras al margen del presupuesto firmado. Nunca se emitió y entrego por la demandante la factura que es ahora objeto de reclamación, además la misma es incorrecta por cuanto el tipo impositivo aplicable al IVA es del 7%. Los trabajos enumerados en el presupuesto no se han realizado totalmente y muchos adolecen de defectos que necesitan reparación. Los pagos parciales ascienden a 16.295 euros. Por todo ello así como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluía interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada en su contra y subsidiariamente se aplique la liquidación que resulte de restar a lo que se debería reclamar por la actora (7.475,60 euros) el importe de la valoración de los presupuestos presentados por el demandado (7.624,39 euros) o la valoración que en su día efectúe el perito judicial. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas del juicio.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Valencia se dicto en fecha 30 de mayo de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta condenando a los demandados al pago de la cantidad de 2.782 euros mas IVA ascendente a la cantidad de 3.053 euros, intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación, habiéndose impugnado asimismo la Sentencia por la representación de ambos codemandados con fundamento en los motivos que a continuación se expondrán.

Debe avanzarse ya desde este momento que la Sala comparte plenamente los acertados fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida que en aras a la evitación de innecesarias reiteraciones, da por reproducidos.

En lo atinente al recurso formulado por la representación de Bios Trading XXI Internacional Sociedad Limitada la impugnación se circunscribe a la cantidad reclamada en concepto de obras extras por importe de 2.130 euros mas IVA, (2.470,80) pretensión desestimada por la juzgadora de instancia al no haber quedado acreditado que dichas obras fueran solicitadas verbalmente por los demandados, y pertenecer por el contrario al encargo de rehabilitación formulado por la comunidad. Además, entiende la recurrente que la autorización tacita es suficiente para exigir mayor...

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