SAP Valencia 173/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:898
Número de Recurso94/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

173/2008

SENTENCIA Nº_____173______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el número 224/07 a instancia de D. Pedro Jesús contra Dª Luisa y la Compañía de Seguros Mutua Valenciana Automovilista, sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 94 / 08 interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Esther Bonet Peiró en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Dª Luisa y la Compañía de Seguros Mutua Valenciana Automovilista en reclamación de 10041,32 euros, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Dª Luisa y Mutua Valenciana Automovilista a que paguen 4680 euros más el interés en la forma determinada en el fundamento de derecho séptimo.

Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de marzo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Pedro Jesús es propietario del vehículo Mitsubishi con matricula H-....-HW. El dia 19 de abril de 2006 sobre las 22,47 horas cuando el citado turismo se encontraba estacionado en el garaje sito en la calle Alberique numero 27 de Valencia, se produjo un incendio en el citado inmueble que tuvo su origen en la planta segunda, posiblemente a causa de la perdida de gasolina de una motocicleta que al entrar en contacto con una fuente de ignición provoco el incendio, viéndose afectado el vehículo del demandante que resulto con daños por importe de 10.041,32 euros que se reclaman al propietario de la motocicleta según factura de reparación que acompañaba con el numero 5 de los documentos adjuntados a la demanda. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados en forma solidaria al pago de la citada cantidad mas intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: El vehículo del demandante fue matriculado hace mas de 10 años por lo que su reparación, aun factible resulta antieconómica por lo elevado de su costo. Y asi en el presente caso la reparación supone casi tres veces el valor del bien, lo que rompe el equilibrio resarcitorio que debe reinar entre el daño y su reparación hasta desembocar en un indudable enriquecimiento injusto. Sobre las referidas bases la demandada consignaba la suma de 4.500 euros correspondientes 3000 al valor venal del turismo siniestrado mas el 50% del valor de afección. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se resuelva estimar adecuada la indemnización propugnada y que ha sido objeto de consignación con imposición de costas en la forma prevenida por la Ley.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Valencia se dicto en fecha 2 de noviembre de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando a los demandados en forma solidaria al pago de la cantidad de 4.680 euros mas el interés establecido en el fundamento jurídico séptimo y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia por cuanto dado que el actor ha procedido a reparar el vehículo no se produce un enriquecimiento...

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