STSJ Islas Baleares 192/2004, 24 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2004:1272 |
Número de Recurso | 35/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 192/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIAL
PALMA DE MALLORCA.
Nº. RECURSO SUPLICACION 0035/2004
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: IBSALUT, INSALUD INGESA
Recurrido/s: Matilde
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000390/2002
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON MIGUEL SUAU ROSSELLO
MAGISTRADOS:
DON FCO J. WILHELMI LIZAUR
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 192/04
En el Recurso de Suplicación núm. 35/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA- antiguo INSALUT), contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 390/2002, seguidos a instancia de Dª. Matilde, representada por el Letrado D. Juan Piña Miguel frente a Ingesa e Ib-Salut, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante, Dª. Matilde, prestó servicios en el Hospital Son Dureta, con la categoría de ATS mediante sucesivos nommabramientos hasta el 30.nov.99, fecha en que se produjo su cese y en la que se acumulaba un exceso de jornada de 181 horas durante el año 99, que no se le había sido compensado con descanso, ni retribuido.
El valor de la hora ordinaria de la actora en el año 99 fue de 1.906,22 ptas.
Los excesos de jornada se han venido compensando en Son Dureta con descanso, cuando ha sido posible, o abonando las horas con el importe de la hora ordinaria.
Con efectos 1.ene.02 el personal del INSALUD pasó a prestar servicios para el IBSALUT en virtud de cuanto establece el RD 1478/01 sobre traspaso a la CAIB de las funciones y servicios del INSLAUD.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Estimando en parte la demanda presentada por Dª. Matilde contra INSALUD e IBSALUT con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el IBSALUT CONDENO a INSALUD (INGESA) a que pague a la actora la cantidad de 2.073,65 #, la cual devengará hasta que sea completamente satisfecha un interés igual al legal del dinero aumentado en dos puntos y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a INSALUT."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández en nombre y representación de INGESA, que posteriormente formalizó, adhiriéndose al mismo la representación procesal del IBSALUT y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Piña Miguel en nombre y represetnación de Dª. Matilde ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro.
ÚNICO.- El INGESA interpone un único motivo de recurso al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) al estimar infringido, por aplicación indebida, el artículo 2.3 del RD 3/ 1987 pues "se considera vulnerada la prohibición, como regla general, de que se sustituya por compensaciones económicas los excesos de jornada" y, afirma, que la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias como las de 18 de noviembre y 26 de diciembre de 1997 y por la de esta Sala de 9 de mayo de 2003 .
El IB-SALUT se adhirió al recurso.
Conviene destacar que, en el caso, se ha condenado a retribuir a la actora, que cesó en el hospital Son Dureta el 30.11.99, las 181 horas trabajadas en exceso, en dicho año, mediante el importe de la "hora ordinaria", que asciende a 1.906,22 pesetas (Hecho Probado 2), y que "los excesos de jornada se han venido compensando en Son Dureta con descanso, cuando ha sido posible, o abonando las horas con el importe de la hora ordinaria" (H.P. 3).
Las sentencias invocadas por el recurrente no se refieren a un supuesto idéntico ya...
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