STSJ Aragón 596/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2010:2368 |
Número de Recurso | 526/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 596/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número 526/2010
Sentencia número 596/2010
A
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 526 de 2010 (autos núm. 1217/2009), interpuesto por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandantes D. Serafin, D. Luis Antonio,
D. Ambrosio, y como codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN SAN VALERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2010, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin y otros ya nombrados contra la Diputación General de Aragón y el Centro Privado Concertado Escuela de Aprendizaje Fundación San Valero, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio, D. Luis Antonio y D. Serafin contra el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN "SAN VALERO" y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a los actores la cantidad de
4.783,94 euros a D. Ambrosio, 4.564,70 euros a D. Luis Antonio y 5.592,30 euros a D. Serafin, más el incremento correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2009 según las tablas salariales que se firmen en su momento. Más el 10% de interés anual por mora respecto de la cantidad objeto de condena".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
" 1º.- Los actores D. Ambrosio, D. Luis Antonio y D. Serafin prestan servicios para el Centro Privado Concertado Escuela de Aprendizaje Fundación "San Valero". 2º.- Los actores en el curso 2008/2009 han desempeñado en cargo unipersonal temporal de: D. Ambrosio Subdirector CF Grado Superior, con antigüedad de 1-9-2003, D. Luis Antonio Subdirector CF Grado Medio con antigüedad de 1-9-2007 y D. Serafin Subdirector de ESO y Bachillerato con antigüedad de 1-9-1996. Habiendo dedicado más de 211 horas anuales.
-
- Los actores no han percibido el correspondiente complemento por el desempeño de cargo unipersonal temporal, cuyo importe para el periodo reclamado asciende a: 4.783,94 euros a D. Ambrosio,
4.564,70 euros a D. Luis Antonio y 5.592,30 euros a D. Serafin .
No se han establecido todavía las tablas salariales para el año 2009, el V Convenio fue denunciado en diciembre de 2009 y se está negociando el VI. No se han publicado las tablas correspondientes a este año. No obstante, el Departamento de Educación y Cultura y Deporte de la DGA ha abonado el incremento del 3% correspondiente al aumento de los Presupuestos Generales del Estado.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.
-
- Los actores Sres. Ambrosio Serafin han visto reconocidas sus pretensiones en sentencias anteriores, la última por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de fecha 8-2-2008, confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 6-5-2008 .".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el otro codemandado.
Al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de...
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