STSJ Aragón 596/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:2368
Número de Recurso526/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo número 526/2010

Sentencia número 596/2010

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 526 de 2010 (autos núm. 1217/2009), interpuesto por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandantes D. Serafin, D. Luis Antonio,

D. Ambrosio, y como codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN SAN VALERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2010, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin y otros ya nombrados contra la Diputación General de Aragón y el Centro Privado Concertado Escuela de Aprendizaje Fundación San Valero, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio, D. Luis Antonio y D. Serafin contra el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN "SAN VALERO" y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a los actores la cantidad de

4.783,94 euros a D. Ambrosio, 4.564,70 euros a D. Luis Antonio y 5.592,30 euros a D. Serafin, más el incremento correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2009 según las tablas salariales que se firmen en su momento. Más el 10% de interés anual por mora respecto de la cantidad objeto de condena".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Los actores D. Ambrosio, D. Luis Antonio y D. Serafin prestan servicios para el Centro Privado Concertado Escuela de Aprendizaje Fundación "San Valero". 2º.- Los actores en el curso 2008/2009 han desempeñado en cargo unipersonal temporal de: D. Ambrosio Subdirector CF Grado Superior, con antigüedad de 1-9-2003, D. Luis Antonio Subdirector CF Grado Medio con antigüedad de 1-9-2007 y D. Serafin Subdirector de ESO y Bachillerato con antigüedad de 1-9-1996. Habiendo dedicado más de 211 horas anuales.

  1. - Los actores no han percibido el correspondiente complemento por el desempeño de cargo unipersonal temporal, cuyo importe para el periodo reclamado asciende a: 4.783,94 euros a D. Ambrosio,

    4.564,70 euros a D. Luis Antonio y 5.592,30 euros a D. Serafin .

    No se han establecido todavía las tablas salariales para el año 2009, el V Convenio fue denunciado en diciembre de 2009 y se está negociando el VI. No se han publicado las tablas correspondientes a este año. No obstante, el Departamento de Educación y Cultura y Deporte de la DGA ha abonado el incremento del 3% correspondiente al aumento de los Presupuestos Generales del Estado.

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

  2. - Los actores Sres. Ambrosio Serafin han visto reconocidas sus pretensiones en sentencias anteriores, la última por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de fecha 8-2-2008, confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 6-5-2008 .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el otro codemandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de...

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