STSJ Comunidad de Madrid 626/2012, 24 de Septiembre de 2012
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2012:12976 |
Número de Recurso | 4356/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 626/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004356/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00626/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4356/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 925/11
RECURRENTE/S: Florinda
RECURRIDO/S: Julia, FAUSTINO GARCIA YEBRA E HIJOS SL, RECIBLAJES GADARAI SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 626
En el recurso de suplicación nº 4356/12 interpuesto por el Letrado D. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 925/11 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Florinda contra, Julia, FAUSTINO GARCIA YEBRA E HIJOS SL, RECIBLAJES GADARAI SL en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE FEBRERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMANDO la demanda de Derechos fundamentales a instancia de Dª Florinda frente a Julia, FAUSTINO GARCIA YEBRA E HIJOS SL, RECIBLAJES GADARAI S.L debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
Estimando la falta de legitimación pasiva de RECIBLAJES GARADAI SL."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la empresa FAUSTINO GARCIA YEDRA E HIJOS SL con antigüedad de 16/4/2001, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.351,20 euros. Contrato indefinido (convertido en octubre de 2002) y a tiempo completo.
El 30/6/2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por extinción contractual por falta de pago ex art. 50 del ET, frente a la empresa FAUSTINO GARCIA YEDRA E HIJOS SL y frente a RECICLAJES GARADAY SL al entender que esta última forma un grupo de empresa con la anterior. En la misma se hace constar que se adeudan los salarios de 14 de marzo a junio de 2011 y se pide responsabilidad solidaria de ambas.
El 1/9/2011 se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social.
La actora había estado de baja por maternidad desde el 27/11/2010 hasta el 15 de marzo, tras la que disfrutó de las vacaciones y horas de lactancia, incorporándose el 17/5/2011 a su puesto de trabajo. Con anterioridad la actora había tenido baja durante el embarazo desde abril de 2010 con una breve interrupción de la baja en julio de ese año que después continuó hasta la maternidad.
La actora y la codemandada Dª Julia han tenido una relación de amistad casi desde el inicio hasta el nacimiento del hijo de la actora. Desde ese momento la actora estaba molesta al no haber recibido visita de aquella y entender que la había llamado poco y no haberse interesado por la salud de su hijo. Si bien, la relación en el trabajo seguía siendo cordial.
El 8/7/2011 estando la actora en su puesto de trabajo sobre las nueve de la mañana, se acerca la codemandada muy nerviosa y le dice que había recibido la demanda del SMAC, iniciándose un altercado en el que aquella recrimina a la actora que la ha denunciado, dando gritos, insultando, llorando, etc. Grabándose todo o al menos parte del incidente en una grabadora que la actora portaba por consejo de su abogado.
El 11/7/2011 la actora acudió al Hospital Universitario de Guadalajara, remitida por atención primaria, donde fue atendida y se diagnostica de tendinitis anserina derecha y contusión lumbar. Se le indica medicación y vendaje comprensivo con refuerzo lateral 5-7 días, pie en alto, evitar actividad deportiva y sobreesfuerzos en 20 días, control por MAP. Refiriendo la actora agresión tres días antes.
La actora está de baja por IT derivada de enfermedad común desde el 11/7/2011.
En septiembre de 2011 la Dra. Elices que atiende a la actora informa que persiste una sintomatología ansioso-depresiva reactiva a la situación laboral grave. Sería conveniente una resolución temprana.
Dª Julia es hermana del administrador único y director general de la empresa FAUSTINO GARCIA YEDRA E HIJOS SL y trabaja en la misma como responsable del Departamento de Administración.
La empresa RECIBLAJES GARADAI SL tiene como administradora única a Dª Regina, esposa del administrador único de la codemandada. Esta empresa no consta tenga actividad y no tiene trabajadores dados de alta.
Obra en autos informe de consulta psiquiatría de 30/1/2012 en el que consta que ha habido seguimiento en esa consulta desde el 18 de julio y que como tratamiento actual la actora tiene prescrito lexatin 1.5 desde una semana antes. Finalmente se dice que en el caso de la paciente ha sido imposible que la IT fuera breve dada la gravedad de la agresión y el temor intenso a que vuelva a repetirse."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales se recurre en suplicación por la actora, y a tal fin comienza exponiendo un motivo amparado en el art. 191, a) de la LPL -deberá de entenderse art. 193, a) de la LRJS dada la fecha de la sentencia y la entrada en vigor de esta última Norma Procesal-en el que aduce como infringidos los arts.80, en relación con los arts. 27.4 y 97.2 del Estatuto de los Trabajadores, y 24 de la CE . Ninguno de los citados preceptos sustantivos (Estatuto de los Trabajadores) guarda conexión alguna con la acción planteada, aunque se presume que la recurrente, por error, aludirá más bien a la LPL o LRJS.
Se exponen una serie de alegatos sobre las actuaciones practicadas por el Juzgado desde el la presentación de la demanda, que propiamente resultan estériles, pues lo que en el suplico del recurso se interesa-y a ello hay que estar- es que se declare la violación de derechos fundamentales y nulidad radical de la conducta empresarial, condenado solidariamente a las codemandadas al resarcimiento de los daños y perjuicios solicitados o los que se establezcan por la Sala. Es decir, se postula un puro y estricto pronunciamiento de fondo, que no se compadece con el motivo de infracción procesal, cuyo éxito tiene que desembocar de principio en la nulidad de aquellas irregularidades de tal índole que se constaten, con retroacción de lo hecho hasta el momento de la infracción, pedimento inexistente en el recurso.
Una vez que la parte actora optó explícitamente por la acción de tutela de derechos fundamentales en escrito de 20 de setiembre de 2011 (folio 84 de los autos) lo que se reitera al inicio del párrafo segundo...
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