STSJ Comunidad de Madrid 644/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2012
Número de resolución644/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0005269

Recurso de Apelación 537/2012

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Dña. Leticia

PROCURADOR D./Dña. PALOMA VALLES TORMO

Recurrido : BITANGO PROMOCIONES, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

SENTENCIA Nº 644/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En Madrid a 02 de octubre de 2012.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 537/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto: de una parte por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado; de otra parte por la representación procesal de Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª Paloma Valles Tormo y asistida del Letrado D. Jorge Parrondo Pérez, contra la Sentencia de fecha 30/11/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 11/2010, por la que se estimó el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto frente a la Orden nº 4176/2009 de 26/10/2009 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio por la que se desestima el recurso formulado frente a la resolución de fecha 10/1/2008 (expediente sancionador NUM000 ).

Ha sido parte apelada la Mercantil Bitango Promociones, S.L., representada por la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro y asistida del Letrado D. Joaquín López Virosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30/11/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 11/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Bitango Promociones, S.L. contra la resolución del Director General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de Enero de 2008, dictada en expediente nº NUM000, confirmada en alzada por Orden nº 4176/09 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 26 de Octubre de 2009, dictada en RA 191/2008, actos administrativos que se declaran contrarios a Derecho y se anulan en consecuencia. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala, el 24-4- 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25/4/2012 se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 19 de Septiembre del año 2012 fecha en la que ha tenido lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha 30/11/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 11/2010, por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden de fecha 26/10/2009, desestimatoria del recurso formulado frente a la Resolución de fecha 10/1/2008 en la que se acordaba lo siguiente:

" .- Imponer a Bitango Promociones S.L, una multa de 30.000 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid y sancionada en el artículo 9.1 c) de dicha Ley

.- Declarar como precio máximo legal de la vivienda sita en manzana NUM001 - NUM002 del portal NUM003, la plaza de garaje nº NUM004 y el trastero nº NUM005 de Arroyomolinos, la cantidad de 105.173,11 euros.

.- Imponer a BITANGO PROMOCIONES S.L. la obligación de reintegrar a D Fructuoso y Dª Leticia, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días".

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza en esta instancia jurisdiccional, de una parte la representación procesal de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado y de otra parte, la representación procesal de Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª Paloma Valles Tormo y asistida del Letrado D. Jorge Parrondo Pérez.

La representación de la Comunidad de Madrid, aduce en el recurso de apelación formulado que no concurre la prescripción acogida en la Sentencia de instancia, oponiéndose al cómputo de los plazos que se ha realizado en la misma, a tenor de lo que dispone la Ley 9/2003 en su artículo 8 a ), siendo falta tipificada como muy grave, siendo el tipo la percepción de sobreprecio y dicho precio no se abona por el comprador de una sola vez sino que está fraccionado en diversos pagos siendo necesario que el sobreprecio esté abonado en su integridad para que se entienda consumada la infracción, citando Sentencia de la Sección novena TSJ Madrid, para caso similar. Sostiene que el dies a quo para el inicio del plazo prescriptivo no es la celebración del contrato de adhesión en el año 2003 sino el día en que se hubiera hecho el último pago del sobreprecio, no consumándose hasta ese momento la infracción. Entiende que el plazo prescriptivo comienza en fecha 30/3/2007 . Solicita que se revoque la Sentencia de instancia.

La representación procesal de Dª Leticia alega en su recurso que como cuestión previa la admisibilidad del recurso formulado, por exceder de 18.000 euros. Se opone a la apreciación de la prueba practicada que ha llevado a estimar la excepción de prescripción planteada por Bitango Promociones, SL, ya que el crédito hipotecario en el que se subrogó se paga a una entidad bancaria, con independencia que se gestione por la actora y luego exista una subrogación. Que siendo el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el día 25/4/2007, no han transcurrido más de tres años. Alega que la Sentencia infringe el artículo 15 de la Ley 9/2003, obviando que en fecha 22/12/2005 presentó queja ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Móstoles, por diversas irregularidades, y que en fecha 9/5/2006 la Comunidad de Madrid, comunicó la imposibilidad de conocer los hechos hasta tanto en cuento no existiese al menos la calificación provisional de viviendas con protección pública, según consta en el expediente, que es en fecha 11/10/2006 cuando se concede esa calificación provisional que se transforma en definitiva en fecha 27/5/2007, datos acreditados en el expediente administrativo. Aplicando la Ley 9/2003 en su artículo 15, se desprende que no puede incoarse el expediente sancionador hasta tanto no se haya declara la calificación de la vivienda como de protección pública, hecho que se produce el 11/10/2006, por lo que no concurre la prescripción, al haberse iniciado el expediente en fecha 25/4/2007, citando Sentencias dictadas...

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