STSJ Comunidad de Madrid 621/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha24 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0139247

Procedimiento Ordinario 1327/2009

Demandante: FITENI S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1327/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de "Fiteni, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación nº 28/10516/02, sobre liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por importe de 231.285,15 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de abril de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Fiteni, S.L." (sociedad resultante de la transformación de "Fiteni, S.A" en sociedad de responsabilidad limitada) contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), de fecha 8 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid de fecha 20 de febrero de 2007, desestimatoria, a su vez, de la reclamación de respuesta sobre liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por importe de 231.285,15 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

A).- Mediante escritura pública de compraventa de 21 de enero de 2002, los comparecientes, Congregación Cooperadores Parroquiales de Cristo Rey y "Fiteni, S.A.", exponen lo siguiente:

  1. Que la Congregación Cooperadores Parroquiales de Cristo Rey es dueña y titular registral de una finca rústica en Pozuelo de Alarcón que mide 114.700 m 2 ; en la misma existe una edificación formada por diversas casas (una de ellas, la principal, de ejercicios espirituales) con una superficie construida aproximada de 6.012,90 m 2 ; la finca está inscrita en el Registro nº 1 de Pozuelo de Alarcón con el nº 27900.

  2. Una superficie de 80 m 2 esta arrendada a "Retevisión Móvil, S.A." para la instalación y utilización de una estación de telefonía móvil.

  3. Que dicha finca ha sido parcialmente afectada (en unos 2.660 m 2 ) por expediente de expropiación forzosa "M-40 Distribuidor Oeste desde el enlace con la A-5 hasta el enlace con la A-6", encontrándose en situación de prórroga convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Pozuelo y los propietarios e interesados en la finca por el que se acuerda que se compensará al titular de los terrenos expropiados mediante el aprovechamiento urbanístico que corresponda de conformidad con el PGOU de Pozuelo de Alarcón.

  4. Que en la aprobación provisional que se ha formulado del PGOU de Pozuelo de Alarcón se prevé la inclusión total de la anterior finca en el Sector Área Pozuelo Oeste como suelo urbanizable; y que la edificación existente, propiedad de la Congregación antes mencionada, quedará integrada en la ordenación con las condiciones que señala la ordenanza 6-DT, pudiendo admitirse ampliaciones de hasta un 20% de la superficie construida actual y quedándole asignada a tal efecto una parcela neta de 6,50 ha. V. Que "Fiteni S.A." se encuentra interesada en adquirir los futuros aprovechamientos urbanísticos que puedan resultar de la finca descrita, y la Congregación, en mantener su actual edificio con su correspondiente zona de expansión; y al efecto Otorgan:

Primero

La Congregación vende a "Fiteni, S.A." que compra los futuros aprovechamientos urbanísticos que de la finca descrita puedan resultar, incluido el que como compensación o justiprecio de la expropiación mencionada en el expositivo III, en su día se determine. Por tanto, en todos y cada uno de los actos que guarden relación directa o indirecta con dicho aprovechamiento urbanístico vendido, se reconoce que la única parte legitimada para actuar, con plena libertad, lo es "Fiteni, S.A." o quien de ella traiga causa; y tanto entre partes como frente a terceros. De considerarse preciso para algún acto cualquier tipo de ratificación o consentimiento por parte de la Congregación citada, el mismo queda prestado desde este momento. También queda vendida o cedida la posición de arrendador respecto al contrato del expositivo II.

Segundo

No es objeto de este contrato el edificio actualmente existente.

Tercero

El precio de esta compraventa es de 7.646.136,09 #. Su forma de pago es la siguiente:

2.645.715,38 # se confiesan haber recibido por la parte vendedora con anterioridad a este acto y los restantes

5.000.420,71 #, mediante cheque cuya fotocopia firmada por los comparecientes queda incorporada la escritura.

Cuarto

Son motivo y causa de este contrato la inclusión de la finca en el PGOU de Pozuelo de Alarcón y el mantenimiento de la casa de ejercicios en ella existente con las demás que le son anejas. En consecuencia, son condiciones resolutorias respecto de este contrato, y que funcionarán de forma independiente, las dos siguientes:

  1. la no inclusión de la totalidad de la finca en el Sector Área Pozuelo Oeste del PGOU de Pozuelo de Alarcón que actualmente se encuentra aprobado en forma provisional;

  2. el que el planeamiento de dicho Sector no considere como integrado en la ordenación la edificación destinada a casa de ejercicios actualmente existente, o que no admita ampliaciones de hasta un 20% de superficie construida actual, o que se le asigne una parcela neta inferior a 6,50 ha.

Quinto

En caso de incumplimiento grave del presente contrato, la parte agraviada, esto es, la que lo haya cumplido, podrá pedir bien su cumplimiento, bien su resolución con restitución de las prestaciones contractuales, teniendo derecho además a una indemnización de daños y perjuicios de 751.265 #.

Sexto

"Fiteni, S.A." pagará todos los gastos generales y de urbanización correspondientes a la contribución de la finca a la futura Junta de Compensación.

B).- Con fecha 20 de febrero de 2002, "Fiteni, S.A." presenta autoliquidación de dicha operación por el concepto "compraventa de aprovechamientos urbanísticos" por el ITPyAJD, con un valor declarado como base imponible de 7.646.136,09 #, al tipo del 4%, efectuando un ingreso de 305.845,44 #.

C).- Tras emitirse propuesta de liquidación provisional y presentarse alegaciones por la mercantil actora, mediante acuerdo de 27 de mayo de 2002, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid giró liquidación provisional por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la que se aplica el tipo del 7% a la misma base imponible declarada.

D).- Esta liquidación es confirmada, primero, por resolución del TEAR de Madrid de 20 de febrero de 2007, confirmada en alzada por la resolución del TEAC ya identificada que aquí se impugna.

TERCERO

En la demanda se insiste en las alegaciones que ya efectuara la mercantil actora en vía administrativa. Y así, en primer lugar, se alega la ausencia de devengo del impuesto, al amparo del art 49.2 RD Legislativo 1/1993, porque la adquisición de los futuros aprovechamientos tiene su efectividad suspendida por la concurrencia de una condición suspensiva, es decir, el evento...

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