STSJ Comunidad de Madrid 617/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución617/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0120044

Procedimiento Ordinario 227/2009

Demandante: D./Dña. Justo y D./Dña. Rafael

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 617

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 227/2009, interpuesto por D. Rafael y D. Justo representados por el Procurador D Santiago Tesorero Díaz, contra el acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid mediante la que se deja sin efecto los acuerdos de 19 de junio y 30 de octubre de 2003 y 7 de octubre de 2004 en relación con la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia acordando no ser ajustado a Derecho el Acuerdo recurrido y ordenar la anulación de sus efectos por ser nulo de pleno Derecho.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación, confirmando que la resolución recurrida es ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2012, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de fecha 28 de noviembre de 2008 porque, a su juicio, supone la privación del derecho de defensa, del acceso a la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, del acceso a la tutela judicial efectiva en Madrid de los ciudadanos extranjeros.

En el presente caso la actora, conociendo ya sentencia de la sección octava de 22 de Abril de 2009 desestimando recurso interpuesto contra la misma resolución por otros actores, y discrepando de lo resuelto en ella, insiste en la admisibilidad del recurso, por la eficacia normativa del acto impugnado, y la procedencia de su estimación, pues estima, su aplicación deja vacío de contenido las previsiones del art 22 y 26 de la Ley de extranjería.

El Letrado de la Comunidad de Madrid alega en primer término tres causas de inadmisibilidad: Primera, la falta de legitimación activa de las recurrentes por ausencia de interés legítimo ( art. 19.1, letra b, LJ ), ya que quienes pueden verse afectados por el acuerdo impugnado son los extranjeros a quienes se haya denegado la entrada en el aeropuerto de Barajas y no los Letrados que prestan servicios en el turno de oficio. Segunda, el tener por objeto el recurso un acto no susceptible de impugnación ( art. 69, letra c, LJ ), puesto que el acuerdo de la Comisión viene a establecer un criterio de actuación que se plasmará en futuros actos administrativos de archivo que sí serían susceptibles de recurso. Y, tercero, la falta de acuerdo corporativo para recurrir de las asociaciones demandantes ( art. 69, letra b, LJ ).

La Administración demandada, en cuanto al fondo del asunto, alega la perfecta correspondencia entre el acuerdo recurrido y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pues es transcripción de los arts. 13, 14 y 15 de ésta. El acuerdo tiende a hacer efectiva la previsión del art. 22.1 de la Ley de Extranjería en cuanto reconoce el derecho a la asistencia gratuita a los extranjeros con recursos económicos insuficientes. Por tanto, el acto administrativo recoge una regulación plenamente ajustada a la legalidad. Por otro lado, el art. 24 CE no es de aplicación a procedimientos administrativos, salvo a los sancionadores. Aporta la Sentencia de 22-4-2009, de la Sección 8ª de esta misma Sala, en la que se desestima la impugnación formulada por el Colegio de Abogados de Madrid contra el mismo acuerdo.

SEGUNDO

Esta sección ha examinado ya en sentencia de 8 de Junio de 2010 recurso contra la resolución objeto de los presentes autos en términos sustancialmente iguales al de autos, para desestimación del recurso conforme a los fundamentos que a continuación se reproducen para reiterarnos en ellos, y con ello nuevamente proceder a la desestimación del recurso.

TERCERO.- El hecho de que la legitimación del recurrente dependa de la concurrencia de un interés legítimo (como recoge el art. 19.1 LJ en consonancia con el 7.3LOPJ ) conlleva que el actor ha de guardar una relación personal con el objeto del litigio, pues, a salvo de los supuestos de intereses difusos, ajenos a este pleito, para que haya legitimación es preciso que del eventual pronunciamiento estimatorio se derive un resultado con repercusión en el ámbito de los intereses personales del impugnante. Tal interés legítimo, interpretado desde el art. 24 CE, es identificable con cualquier ventaja o utilidad jurídica que pudiera reportar la estimación del recurso, interés que debe concurrir al tiempo de la iniciación del proceso contenciosoadministrativo(...

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