STSJ Comunidad de Madrid 1205/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2012
Fecha06 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0124828

RECURSO 329/2009

SENTENCIA NÚMERO 1205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 329/2009, interpuesto por "GRUPO OSBORNE, S.A.", representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra la Resolución de 23 de septiembre de 2008 por la que se concedió el nombre comercial nº 277.802 "MILAGRITOS BAR DE TAPAS", de la clase 43, mixto, para "Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado. Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y "PROGAYMA, S.L.", estando representado por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de junio de 2010 por el Abogado del Estado y 10 de junio de 2010 por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de PROGAYMA, S.L., en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 16 de julio de 2010 no ha lugar a recibir a prueba este recurso y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de Septiembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 27 de enero de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 23 de septiembre de 2008 por la que se concedió el nombre comercial nº 277.802 "MILAGRITOS BAR DE TAPAS", de la clase 43, mixto, para "Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

Las marcas gráficas oponentes representan la figura del toro del Grupo Osborne, en relación con los servicios solicitados.

SEGUNDO

El demandante se opone a la concesión del nombre comercial antes referido alegando el renombre de sus marcas y la consiguiente aplicación del art. 8 de la Ley 17/2001 de Marcas, habida cuenta la reproducción parcial de la figura de un toro en el gráfico del nombre comercial concedido.

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

TERCERO

El art. 8 de la Ley 17/2001 dispone que "1. No podrá registrarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR