STSJ Comunidad de Madrid 758/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución758/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2011/0174044

Procedimiento Ordinario 369/2011 - 01-C

SENTENCIA NÚMERO 758

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

D. Doña Inés Huerta Garicano

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 369/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Hidalgo Martínez

en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, contra la resolución de 23.02.11 de la Universidad Politécnica de Madrid (publicada en el BOE de

21.03.11), por la que se publica el Plan de estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

Ha sido parte demandada la Universidad Politécnica de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cornejo Barranco. Ha sido parte codemandada la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública; se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, contra la resolución de 23.02.11 de la Universidad Politécnica de Madrid (publicada en el BOE de 21.03.11), por la que se publica el Plan de estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

La parte actora suplica en su demanda que se dicte Sentencia por la que declare que la denominación "Graduado en Ingeniería Eléctrica" otorgada por la Universidad Politécnica de Madrid en la Resolución de su Rector de 23.02.11 es contraria a Derecho y- procede su anulación.

En concreto alega que se ha producido infracción de la Disp. Adicional Decimonovena de la LOU y del art. 9.3 in fine del RD 1.393/2007 por conducir la denominación otorgada al título impugnado a error sobre sus efectos profesionales, y que la aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha de conllevar la anulación de la denominación "Graduado en Ingeniería Eléctrica", puesto que se trata de un título que habilita para ejercer la profesión regulada que tiene un nombre indiscutiblemente diferente, como es el del "Ingeniero Técnico Industrial", lo que conduce a error respecto de los auténticos efectos profesionales ligados al título, lo cual aplicando la profusa doctrina del Tribunal Supremo (que se pronunció respecto de la titulación denominada Graduado en Ingeniería de Edificación ), debe conducir a la estimación del recurso.

Alega que la Resolución impugnada es un acto definitivo que modifica la situación jurídica preexistente y afecta a terceros, circunstancias todas ellas que, por sí solas e independientemente, justificarían la admisibilidad del recurso, ya que la parte actora no ha podido impugnar hasta este momento el citado plan de estudios, por lo que una eventual inadmisión supondría una grave infracción de la tutela judicial efectiva.

La Universidad Politécnica de Madrid, parte demandada, invoca la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora, dado que el recurso versa sobre una materia completamente ajena al ámbito de actuación de la misma, y, en todo...

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