STSJ Comunidad de Madrid 869/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:12486
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución869/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0120346

Procedimiento Ordinario 285/2009

Demandante: D./Dña. Pedro Enrique y D./Dña. Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 869

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 3 de octubre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm.285/2009, interpuesto por D. Pedro Enrique, D. Emilio, D. Inocencio, D. Nicanor, D. Torcuato, D. Pedro Antonio, D. Bernardino, D. Everardo, D. Jeronimo, D. Pelayo contra las Resoluciones de 3 marzo de 2009, dictadas por la Secretaría de Transportes General Técnica del Ministerio de Fomento que de forma expresa desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación presunta de las solicitudes formuladas por los interesados y mediante las cuales interesaban les fuera enviada la acreditación necesaria para poder optar a la prueba de vuelo para la obtención del título de piloto comercial de helicóptero, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones de 3 de marzo de 2009 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, que desestiman las reclamaciones efectuadas, solicitando que "se reconozca el derecho de los recurrentes a que se les autorice a efectuar las pruebas de pericia para obtener el Título de Piloto Comercial CPL H y/o la obtención de habilitación de vuelo instrumental con un examinador autorizado de helicóptero, sin requisito de habilitación de tipo para realizar dicha prueba de pericia"

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 18 de octubre de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Freixa Iruela en representación de Don Pedro Enrique, Don Emilio, Don Inocencio, Don Nicanor, Don Torcuato

, Don Pedro Antonio, Don Bernardino, Don Everardo, Don Jeronimo y Don Pelayo, contra resoluciones desestimatorias de su solicitud dirigida ante la Dirección General de Aviación Civil en fechas de enero y febrero de 2008 solicitando la autorización para efectuar pruebas de pericia para la obtención del Título de Piloto Comercial (CPL) y excepto Don Bernardino, Don Torcuato y Don Everardo, también habilitación de vuelo instrumental IR (H) con examinador autorizado de helicóptero, sin requisitos de habilitación para efectuar dicha prueba de pericia y en base a la DT Quinta de la Orden FORM/3811/2004. Asimismo, contra desestimaciones presuntas de los recursos de alzada, y contra resoluciones expresas de 3 de marzo de 2009, desestimatorias, en definitiva, de los recursos de alzada interpuestos

En el expediente constan las solitudes presentadas por

1- Don Everardo formuló reclamación en marzo de 2008, así como recurso de alzada de 23 de julio de 2008, contra desestimación presunta de 30 de julio de 2008. Consta informe al recurso y resolución desestimatoria de fecha 29 de enero d e2009

2- Don Nicanor formuló su reclamación en fecha 31 de enero de 2008 y su recurso frente a desestimación presunta de fecha 8d e febrero d e2008 dictándose resolución de 3 de marzo d e2009

3- Don Emilio, presentó solicitud en fecha 1 de febrero de 2008, y recurso frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio d e2008

4 Don Inocencio presentó solicitud en fecha 6 de febrero de 2008 y recurso frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio d e2008

5- Don Torcuato presentó solicitud en febrero de 2008, y recurso de alzada frente a la desestimación presunta en fecha 30 de julio de 2008

6- Don Pedro Enrique presentó solicitud en fecha 6 de febrero de 2008 y recurso de alzada frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio de 2008.

7- Don Pedro Antonio presentó solicitud en fecha 31 de enero d e2008 recurso de alzada frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio de 2008

8- Don Bernardino presentó solitud en fecha 6 de febrero d e2008, y recurso frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio de 2008 9- Don Jeronimo presentó solicitud en fecha 31 de enero d e2008 y recurso de alzada contra la desestimación presunta en fecha 21 de julio de 2003.

10- Don Pelayo presentó solicitud en fecha 1 de febrero d e2008, y recurso frente a la desestimación presunta en fecha 21 de julio d e2008

Con fecha 3 de marzo de 2009 se dictaron resoluciones desestimatorias por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento

Todos los recurrente son pilotos militares de helicópteros, y solicitan autorización para efectuar las pruebas de pericia para obtención del título de piloto comercial CPL (H) y habilitación de vuelo instrumental IR (h), con examinador autorizado para efectuar dicha prueba de pericia según la Regla JAR-FCL 2225 y DT Quinta de la Orden FOM/ 3211/2004, de 4 de noviembre. En todos los escritos se alude a circunstancias excepcionales que concurren y se alude a las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de febrero de 2005, y 18 de julio de 2006, y explican que acreditan los conocimientos teóricos para obtener el título de piloto comercial y habilitación de vuelo instrumental. Entiende que la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles no está derogada en el caso de Pilotos de Helicóptero de las FAS

Las resoluciones expresas que desestiman los recursos se refieren a la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de febrero de 2005 que establece los procedimientos a seguir con el presionar de vuelo en formación y la autorización de centros de formación, dictada en desarrollo de la DT primera de la Orden FOM 3811/2004, estableció un periodo máximo de dos años, y entiende que no puede a emitirse hoy una licencia nacional, o una licencia JAR FCL con restricciones a un piloto miliar que haya realizado su formación conforme a la Orden de 14 de julio de 1995.

Se refiere a la Resolución de 17 de febrero de 2005, que aclara duda en cuanto al tipo de licencia que puede emitirse y las reglas JAR FCL sobre créditos por servicio militar, y concluye que a los pilotos militares que hayan recibido formación conforme a la Orden de 14 de julio de 1995, se les deberá tener en cuenta su formación y experiencia para emitir licencia JAR FCL restringida a aeronaves matriculadas en España hasta que sea convertida en licencia JAR FCL plena de acuerdo con el apéndice 1 al JAR FCL 2005.

Alega...

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