STSJ Galicia 1176/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2012:7886
Número de Recurso7060/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1176/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01176/2012

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7060/2012

APELANTE: CONSTRUCCIONES OTERO POMBO S.A.

APELADO : CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZJULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

A Coruña, tres de octubre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 7060/2012, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES OTERO POMBO S.A., representado por el PROCURADOR Dª. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y dirigido por el LETRADO D. ALBERTO TORREIRO SANTISO, contra Sentencia desestimatoria de fecha 25-1-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Santiago de Compostela en el PO 364/2009, sobre responsabilidad patrimonial a petición de indemnización derivada de la anulación de licencia rehabilitación inmueble. Es parte apelada CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el PROCURADOR D. ANTONIO CUNS NUÑEZ y dirigido por el LETRADO

D. JOSE M. ROIBAS VAZQUEZ.

Es Ponente el Ilmo/a. Sr./a. D./Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la Procuradora Dª. Soledad Sánchez Silva, actuando en nombre y representación de la entidad recurrente "CONSTRUCCIONES OTERO POMBO S.A.", contra la resolución de fecha 15 de abril de 2009 dictada por el Concello de Santiago, en el expediente num. DISTSOD3, dictada procedimiento de Responsabilidad Patrimonial contra el indicado concello; en la que se desestima la reclamación instada por el recurrente a petición de indemnización derivada de la anulación por la resolución judicial de la licencia concedida a la recurrente para la rehabilitación de la antigua fábrica de curtidos en la Ribera de San Lorenzo junto a Puente Sarela para uso sociocultural e industrial hostelera, en la forma que consta en el Proyecto Básico y de ejecución presentada en fecha 31 de agosto de 2000, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA con fecha 25 de enero de 2012 en el procedimiento PO 364/2009 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: que con desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto (....) en nombre y representación de la entidad recurrente "CONSTRUCCIONES OTERO POMBO S.A." CONSTRUCCIONES contra resolución de fecha 15 de abril de 2009 dictada por el Concello de Santiago en el expediente (...), en la que se desestima la reclamación instada por el recurrente de la petición de indemnización derivada de la anulación por resolución judicial de la licencia concedida para la rehabilitación de la antigua fabrica de curtidos en la Ribera de San Lorenzo junto a Puente Sarela para uso sociocultural e industria hotelera en la forma que consta en el proyecto básico y de ejecución presentado en fecha 31 de agosto de 2000, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio ..."

La sentencia apelada argumenta en síntesis, que debe desestimarse el recurso porque "... la edificación se encuentra legalizada por resolución de la Junta de Gobierno del Concello de Santiago de 15 de febrero de 2011, y no se ha procedido a la demolición de ninguna de las partes del edificio ..., (...) porque tampoco se cumple el requisito de la antijuridicidad al no evidenciarse en la sentencia anulatoria que la actuación de la adminsitracion demandada haya sido irracional o arbitraria, (...), porque en cuanto al daño evaluable tampoco se cumple, al no constar acreditada la existencia de un daño real y efectivo, que solo se producirá cuando se proceda a la demolición de lo edificado, determinándose que partes del edificio han de ser demolidas y si lo demolido afecta o no al resto del negocio hotelero. Y en cuanto al lucro cesante considera, que la actividad hotelera no ha entrado en funcionamiento porque las obras no se han acabado. En definitiva desestima la demanda por no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, el recurso de apelación se articula por vulneración de los preceptos que regulan la responsabilidad patrimonial, los artículos 139.1 y 2 ), articulos 141.2.3 y 142.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común y correlativos de la C.E, incluso con referencia a algunos de naturaleza urbanística artículo 44.2 de la la ley 6/98 ley del suelo y valoraciones, con especial insistencia en que la anulación de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela supone un funcionamiento anormal del servicio público que ha ocasionado daños y perjuicios ciertos y evaluables económicamente que el administrado no está obligado a soportar y conllevan la correspondiente indemnización.

En esta línea se reprocha a la sentencia que haya rechazado la existencia del daño, porque dice, existe una resolución judicial plenamente vigente que ordena la demolición de lo que se pretende se indemnice, y que no puede la administración demandada dictar una resolución de legalización de una edificación que por sentencia firme acordó la ilegalización de unas obras y la consecuente demolición de las mismas, mas cuando no ha prosperado la inejecución de la sentencia. A ello añade no ser cierto que no se impidió totalmente el desarrollo de la actividad económica, a cuyo fin advierte la parte "(..) que tan pronto se le notifico la sentencia de nulidad de la licencia la actora paralizo las obras y provoco la inactividad absoluta, pues a la vista de la sentencia en ningun caso se iba a obtener licencia de apertura y actividad, y en cualquier momento podía ordenarse la demolición por el Ayuntamiento(..).

A dicho recurso se opone el Concello demandado, insistiendo en la legalización de las obras por resolución de 15 de febrero de 2011, y la inexistencia de daño real y efectivo en cuanto no se ha producido ni se producirá la demolición al quedar legalizadas las obras ejecutadas.

TERCERO

- Antes de entrar en el análisis de los concretos motivos del recurso de apelación, se considera de interés señalar lo siguiente:

El fallo de la sentencia anulatoria de la licencia concedida al recurrente para la rehabilitación de la antigua fábrica de curtidos en la Ribera de San Lorenzo determina lo siguiente : (...) Anulamos parcialmente dicha resolución por no ser conforme a derecho el exceso constructivo de la "casa molino", ni la construcción de los edificios de nueva planta (...) alojamiento de huéspedes en nueva construcción, vivienda encargado y adminsitracion, garaje e instalación general ), ni la estructura del tejado de la edificación construida sobre la fábrica de curtidos ..."

Y, los concretos conceptos por los que la parte actora-apelante pidió a la administración ser indemnizada:

A.-a) daño emergente, indemnización del 100% del valor de lo construido 4.547.913,37 euros, y, añade ".....aunque no sea el 100% de lo construido lo que ha de ser demolido, está claro que el destino que se

pretendía dar a las edificaciones era de "industria hotelera" y el hecho de que solo se pueda mantener en pie un...

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