STSJ Galicia 592/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0010407

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016059 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INVERSIONES CAMPORREDONDO,S.L.

LETRADO JUAN MARIA VARELA SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, ocho de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16059/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INVERSIONES CAMPORREDONDO S.L., representado por el procurador

D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D. JUAN MARIA VARELA SUAREZ, contra RESOLUCION TEAR DE GALICIA DE 4-3-2010, QUE RESUELVE RECLAMACION 15/2211/09, INTERPUESTA CONTRA ACUERDOS A23-71575175 Y A23-75310280 DE LA AEAT, RELATIVOS A LIQUIDACION INCOADA POR CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PERIODO 2006 Y SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 233.833,63 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil INVERSIONES CAMPORREDONDO, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 4 de marzo de 2010, dictado en la reclamación 15/2211/09, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006.

La cuestión objeto de debate, como la Abogacía del Estado resalta, es coincidente con la apreciada y resuelta por esta Sala, en relación con la misma entidad demandante, actividad inspectora y ejercicio, si bien con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, en sentencias de fecha 30 de enero de 2012 (recursos 15466/10 y 15465/10 ), en cuanto a la liquidación y sanción, respectivamente.

Decíamos en la sentencia dictada en el primero de los recursos citados, y procede reiterar ahora, lo siguiente:

art.105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria .

Pues bien, al albur de esta jurisprudencia procede analizar las controvertidas facturas que no se admiten como gasto deducible por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

Así, en primer lugar, se inadmite como gasto deducible la factura emitida por Demetrio relativa al suministro de material para encachado de muretes de contención en las tareas de gestión de suelo en el sector urbanizable 14 de Sanxenxo.

En refutación de lo estimado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el recurrente aporta certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pagos con la entidad gestora, si bien ello carece de trascendencia a los efectos que aquí se analizan por cuanto la administración tributaria no cuestiona la existencia del emisor de la factura ni su solvencia sino la correspondencia de aquella con la realización efectiva de trabajos o servicios facturados.

Tampoco la acreditación del pago de la factura exime la prueba de que la misma respondiera a prestaciones y servicios reales ante la falta de aportación de cualquier elemento de prueba adicional como, albaranes, contratos de suministro o prueba del transporte de materiales.

Alega la demandante que las facturas corresponden a suministros y trabajados realizados en el sector urbanizable de Sanxenxo en ejecución del encargo recibido de la mercantil INVARDIA SL consistente en la "ayuda a la investigación y gestión de la propiedad de los terrenos del ámbito del suelo urbanizable nº 14 de Sanxenxo para su final compraventa" (sic en la manifestación ante la inspección)

Requerida al efecto la mercantil INVARDIA S.L. manifestó que CAMPORREDONDO no había realizado ningún tipo de trabajo físico de urbanización en aquellos terrenos ni aportó ni recibió material alguno, lo cual suscitó dudas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dudas que se vieron acrecentadas ante la ausencia de todo tipo de documentación (v.gr. albaranes, contratos, documentos de transporte etc.) usual en este tipo de prestaciones.

Dicha manifestación no viene refutada por la certificación aportada por la mercantil recurrente en la que manifiesta que encargados a CAMPORREDONDO SL los trabajos que estimase necesarios para la adquisición final de los terrenos existentes en el polígono SU 14 de Sanxenxo "desconociendo qué trabajos necesitó, ni como se organizó ni que gastos tuvo" (sic) .

Por tanto, habida cuenta de la descripción de los trabajos facturados a INVERDIA SL relativas a la gestión de suelo, subcontratados -según manifiesta la recurrente- a Novacastellana de Negocios sl; Las Ventas de Camazo sl y Demetrio, Materiales Cerámicos de Castilla sl y Geronimo, no puede colegirse que los suministros y trabajos facturados correspondan a prestaciones reales por no encontrar encaje en los conceptos descritos como objeto de facturación ni haberse acreditado la realidad de los mismos con la aportación de medios de prueba allende las facturas, de ahí que coincidamos con la conclusión a la que arriban tanto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la resolución recurrida.

Por lo que se refiere a las facturas emitidas por VENTAS DE CAMAZO SL descritas como tareas correspondientes a los trabajos de investigación en los Ayuntamientos de Barbadillo y Aldea Tejada en la provincia de Salamanca, consistentes en la realización de zanjas, accesos a sondeos y desbroces, y que fueron subcontratados por la recurrente en ejecución del acuerdo con la mercantil CEIMA INGENIERIA, titular de la subvención concedida por el Ministerio de Industria para la exploración e investigación geológico- minera en el P.I. Zurguen de Salamanca .

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia cuestiona la realidad de los trabajos por cuanto se manifiesta que en el año 2006 VENTAS DE CAMAZO carecía de infraestructuras de personal y vehículos, alegando la actora que estos últimos, a su vez, fueron arrendados a la empresa Alquimao, sin que se aporte ningún documento que lo acredite.

Por otra parte, en cuanto la factura emitida a la mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE CASTILLA quien se dice que suministró 10.200 toneladas de material cerámico en bruto para la preparación de accesos y otros a fincas gestionadas por la recurrente en el SU 14 de Sanxenxo, tampoco se respalda la veracidad de esta operación con ningún elemento probatorio, siquiera indiciario, que trascienda de la propia factura.

Segundo

En cuanto a la reducción de cuotas como consecuencia de una factura emitida en fecha

11.12.06 a nombre de la entidad CEIMA INGENIERÍA SL por importe de 46.500 # y una cuota de IVA por importe de 7.4440 #. describiéndose los trabajos como "realización de trabajos de investigación en el permiso de investigación Zurgen (Salamanca) ; desbroce y rozados para acceso de maquinaria, apertura de accesos, realización de zanjas de protección, realización de sondeos, restauración del terreno afectado, traslados de muestras al laboratorio en A Coruña ", trabajos que, según la recurrente, fueron subcontratados a VENTAS DE CAMAZO SL y a los que corresponden las facturas 635 y 638, no concurre prueba sólida y suficientemente acreditativa de su efectividad.

En escrito firmado por Ventas de Camazo SL se identifica a seis personas físicas que intervinieron en los trabajos, si bien,respecto a tres de ellas no se describen las funciones desempeñadas (así, se identifica a don Héctor como administrador de la sociedad: a don Leovigildo como apoderado, y a don Rafael como autónomo y subcontratista), y respecto a las tres restantes no se detallan las tareas realizadas (se dice así que, Jose Antonio y Ángel Jesús son empleados, actuando en la primera fase de limpieza de terreno, mientras que Basilio es trabajador por cuenta propia en esa época y encargado de sondeos), del mismo modo tampoco se concreta el lugar en que fueron ejecutadas las tareas, quién las llevó a cabo ni su correspondencia con los distintos encargos.

A ello debe añadirse, como dato indiciario que abunda en la tesis sostenida por la administración tributaria, que la empresa VENTAS DE CAMAZO con domicilio...

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