STSJ Extremadura 515/2012, 23 de Octubre de 2012

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2012:1595
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2012
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00515/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2012 0100225, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000002 /2012

Materia: ALTA/BAJA COTIZACION

Demandante/s: AGUAS DE CERRO BLANCO,S.L.

Demandado/s: SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE

EMPLEO Y S.S.

ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVAR RODRIGUEZ

SENTENCIA nº515/12

En CACERES a veintitrés de Octubre de dos mil doce, habiendo visto los presentes autos por la SALA SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda sobre Impugnación de Actos de la Administración 02/2012, interpuesta por el Sr. Ltdo. Don Eugenio Aragoneses Nebreda, en nombre y representación de AGUAS DE CERRO BLANCO, S.L., contra La SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y S.S., parte demandada en estas actuaciones, representada por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la mercantil AGUAS DE CERRO BLANCO, S.L., frente a la SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la que se solicitaba "se declare no ajustado a derecho el acto impugnado y la nulidad de todos los trámites y actos posteriores a la fecha del dictado del acto administrativo acordando el inicio del procedimiento sancionador de referencia (procedimiento iniciado por el acta de infracción Nº 62011000000171), ordenando la retroacción de las actuaciones y condenando a la Administración demandada a dar traslado del procedimiento a esta parte en el domicilio de esta representación procesal, sito en Mérida, Avda. de Extremadura Núm. 2, 4º, con concesión del plazo legalmente establecido al efecto para formular alegaciones y proponer pruebas", acta de infracción de fecha 21 de enero de 2011, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, al haberse comprobado que, habiendo presentado los documentos de cotización, no ha efectuado en tiempo y forma reglamentarios el ingreso de las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recaudada el sistema de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2009 y septiembre de 2010, ascendiendo el total de la deuda a la cantidad de 77.880,41 #, considerando que tales hechos constituyen una infracción grave tipificada en el artículo 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y artículo 12.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, apreciada la propuesta de sanción en su grado mínimo, por importe de 38.940,20 euros, que, dada la cuantía de la sanción propuesta, se remitió el correspondiente expediente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quién por resolución de 21 de junio de 2011 confirma el acta de infracción, interponiendo la demandante recurso de alzada que fue desestimado por resolución dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 2012, demanda que se tramitó en debida forma, y una vez subsanados los defectos apreciados en la misma, se señaló para la celebración del acto de la vista, inicialmente para el día 13 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta la solicitud cursada en el propio escrito de demanda, mediante otrosí digo, por auto de fecha 23 de agosto de 2012 se acuerda "Acceder a la suspensión solicitada por AGUAS DE CERRO BLANCO SL, siempre que conforme a derecho la solicitante preste garantía o aval suficientes que garanticen las cantidades exigidas, más un 15% de las mismas, requiriéndose a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Zafra para que, en tal caso, suspenda y deje sin efecto las actuaciones iniciadas en ejecución del acto administrativo impugnado. Si ya se ha prestado alguna garantía en vía administrativa en tal sentido, debe surtir efectos para la mencionada suspensión".

TERCERO

Llegados el día y hora señalados, tras la suspensión decretada por providencia de fecha 30 de julio de 2012, en tanto en cuanto en el primer señalamiento no se había respetado el plazo de 22 días que previene el artículo 85.2 de la LRJS, y con la asistencia de una parte del Sr. Letrado D. Eugenio Aragoneses Nebreda, en representación de AGUAS DE CERRO BLANCO, S.L.; y de otra parte, en representación de la demandada la Sra. Abogada del Estado, se dio comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el acta, que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos, y una vez intentada sin efecto la conciliación de las partes por la...

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