STSJ Extremadura 481/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00481/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402898

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000683 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Luis, Salvador

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA

Abogado/a: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Procurador/a: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 481

En el RECURSO SUPLICACION 384/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Guardado Pablos, en nombre y representación de Luis y Salvador, contra la sentencia número 143/2012 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 683/2011, seguidos a instancia de los recurrentes frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA, representado por el Letrado D. Elias Emilio Lorenzana de la Puente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis y Salvador presentaron demanda contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/12, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Luis prestó servicios para el AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA desde el día 1 de marzo de 2003, con la categoría profesional de profesor de la Escuela Municipal de Música, pasando a ser director de la banda de música en el año 2011, percibiendo un salario, a los efectos de este procedimiento, de 585,08#

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA comunicó a D. Luis la finalización de la relación laboral el día 15 de agosto de 2011.

TERCERO

D. Luis presentó una reclamación administrativa previa contra El AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA el día 12 de septiembre de 2011.

CUARTO

El AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA desestimó la reclamación administrativa previa, por medio de resolución dictada el día 13 de septiembre de 2011 y notificada al demandante el día 14 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:

"Muy señor mío:

Recibida su RECLAMACIÓN con fecha 12 de septiembre del presente mes, le anuncio la imposibilidad de acceder a su petición por los siguientes motivos:

Si bien usted ha estado contratado como Profesor en la Banda Municipal de Cabeza la Vaca durante determinados periodos, siempre lo ha estado por la modalidad de "obra o servicio", lo que ha condicionado que una vez terminada la obra, o el servicio en este caso, se le haya causado la baja pertinente. Como el servicio se ha estimado finalizado el 15 de agosto coincidiendo con la finalización del curso, se procedió a causarle la pertinente baja acompañada de la liquidación correspondiente.

Dado que estimamos que el procedimiento ha sido el adecuado y legalmente establecido, nos es imposible atender a su exigencia de reconocer su carácter de trabajador fijo o, en caso contrario (como usted manifiesta en su escrito). Indemnizarle por despido improcedente.

Lamentando no poder satisfacer su deseo y esperando que estas explicaciones le convenzan de esta imposibilidad. Le saluda atentamente".

QUINTO

D. Salvador prestó servicios para el AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA desde e! mes de enero de 2003. con la categoría profesional de profesor y director en la Escuela Municipal de Música, percibiendo, en concepto de gastos de locomoción una retribución, siendo la última percibida de 599.30 E.

SEXTO

El AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA comunicó a D. Luis la finalización de la relación laboral el día 15 de agosto de 2011.

SÉPTIMO

D. Salvador presentó una reclamación administrativa previa contra EL AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA el día 12 de septiembre de 2011. OCTAVO. El AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA desestimó la reclamación administrativa previa, por medio de resolución dictada el día 13 de septiembre de 2011 y notificada al demandante el día 14 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:

Muy señor mío:

Recibida su RECLAMACIÓN con fecha 12 de septiembre del presente mes, le anuncio la imposibilidad de acceder a su petición por los siguientes motivos:

Si bien usted ha prestado su amable y preciada colaboración como Profesor y Director en la Banda Municipal de Cabeza la Vaca durante el periodo comprendido entre enero de 2003 y agosto de 2011, hecho de que quedamos muy agradecidos y por el que ha percibido gratificaciones en concepto de gastos de desplazamientos, jamás ha estado contratado en esta entidad y, por ello, jamás ha percibido salario alguno. No figurando como trabajador contratado en esta difícilmente podríamos extinguir su contrato o indemnizarle por despido.

Por estas razones nos es imposible reconocer su carácter de trabajador y, por tanto, readmitirle como tal o indemnizarle por despido improcedente.

Lamentando no poder satisfacer su deseo y esperando que estas explicaciones le convenzan de esta imposibilidad. Le saluda atentamente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D. Luis contra el AYUNTAMIENTO CABEZA LA VACA, al estimar la caducidad de la acción ejercitada. Por ello absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma,"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis y Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 24-7-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas...

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