STSJ Extremadura 461/2012, 27 de Septiembre de 2012
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2012:1523 |
Número de Recurso | 211/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 461/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00461/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2010 0000566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000211 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Recurrente/s: Jesús María, Agueda, Artemio, Elisenda, Lourdes
Abogado/a: FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO
Procurador/a:,,,,
Graduado/a Social:,,,,
Recurrido/s: TRANSFORMACION AGRARIA,S.A. TRAGSA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS,S.A. TAGSATEC, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS TRAGSATEC
Abogado/a: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN, JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN, JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Graduado/a Social:,,
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.
Dº. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
En CACERES, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 461
En el RECURSO SUPLICACION 211/2011, formalizado por Elsa. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de D. Jesús María, Dª. Agueda, D. Artemio, Dª. Elisenda, Dª. Lourdes, TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. TAGSATEC, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS TRAGSATEC, contra la sentencia número 248/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 332/2010, seguidos a instancia de los mismos recurrentes frente a TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. TAGSATEC, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS TRAGSATEC, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PÉREZ ESTEBAN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús María, Dª. Agueda, D. Artemio, Dª. Elisenda y Dª. Lourdes, presentaron demanda contra TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.(TRAGSA), TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.(TAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Los demandantes en el presente procedimiento Artemio, Lourdes, Agueda, Jesús María, Elisenda, vienen prestando sus servicios profesionales para los codemandados TRANSOFRMACIÓN AGRARIA SA (TRAEGSA), TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA ( TRAGSAGA) LUEGO DE FIRMAR LOS SIGUIENTES CONTRATOS: Artemio del: 14 de junio de 1.994 al 11 de febrero de 2002, 10 de febrero de 20033 (con interrupciones entre el 1 de enero de 2004 y el 8 de febrero de 2004 y otra entre el 9 de diciembre de 2004 al 8 de febrero de 2005). El 1 de diciembre de 2006 fue reconocida la relación laboral como firme y la antigüedad que se le reconoce data del 9 de febrero de 2005. El salario base asciende a 782,797 euros mensuales. Lourdes, del 16 de agosto de 1.995 al 11 de febrero de 2002, el siguiente es del 10 de febrero de 2003. Ulteriormente firmó otros contratos que aquí se tienen por reproducidos que se interrumpieron en estos períodos: entre el 26 de noviembre de 2003 y el 9 de febrero de 2004 y entre el 9 de diciembre de 2004 y 8 de febrero de 2005. El 1 de diciembre de 2006 la relación se declaró indefinida. La antigüedad que le ha sido reconocida data del 9 de febrero de 2005. El salario base es de 782,797 euros mensuales. Agueda, del 14 de junio de 1.994 al 11 de febrero de 2002, luego sigue otro contrato del 10 de febrero de 2003 y otros que obran unidos. Se produjo interrupción entre contratos en estos períodos: 1 de enero de 2004 al 8 de febrero de 2004 y 1 de enero de 2005 al 8 de febrero de 2005. La antigüedad reconocida data del 9 de febrero de 2005, la relación se convierte en fija el 1 de diciembre de 2006. El salario base asciende a 782,797 euros. Jesús María
, del: 1 de febrero de 2001 al 23 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002 al 15 de noviembre de 2002. El siguiente contrato es de 3 de febrero de 2003. Se sucedieron diversos contratos con estas interrupciones: 1 de enero de 2004 al 1 de febrero de 2004 y entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de enero de 2005 y otra de 1 de enero de 2006 al 9 de enero de 2006. La antigüedad que se le reconoce data del 1 de febrero de 2005. El salario base asciende a 1.638,40 euros mensuales. Elisenda del 16 de agosto de 1.995 al 11 de febrero de 2002, el siguiente es del 10 de febrero de 2003. Ulteriormente firmó otros contratos que aquí se tienen por reproducidos que se interrumpieron en estos períodos: entre el 26 de noviembre de 2003 y el 9 de febrero de 2004 y entre el 9 de diciembre de 2004 y 8 de febrero de 2005. El 1 de diciembre de 2006 la relación se declaró indefinida. La antigüedad que le ha sido reconocida data del 9 de febrero de 2005. El salario base es de 782, 797 euros mensuales. 2º.- Todos los demandantes comenzaron firmando contratos primero con TRAGSATEC y luego con TRAGSEGA, si bien la prestación de servicios fue igual en todos los casos dependiendo de determinación del nombre del empleador de la decisión unilateral de este según su propia conveniencia y gestión y dirección unitarias de TRAGSA, a la que se limitaban a adherirse los obreros. 3º.- la representación de la empresa y los trabajadores convino el 20 de diciembre de 2006 que la antigüedad del personal fijo de plantilla del grupo TRAGSA, se había de remitir al primer contrato eventual celebrado con alguna de las empresas del grupo TRAGSA siempre y cuando entre esos contratos eventuales no hubiese interrupción superior a 31 días naturales. De ser superior la interrupción, la antigüedad se computará desde la fecha de inicio del contrato posterior a dicha interrupción. Se tiene aquí por reproducido el texto del acuerdo. $º.- Presentada papeleta de conciliación el acto resulta sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:...
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