STSJ Comunidad Valenciana 998/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2012 |
Número de resolución | 998/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veinte de Julio de dos mil doce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. Juan Luís Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
D. Manuel J. Baeza Díaz Portales
SENTENCIA NUM: 998
En el recurso contencioso- administrativo num. 1537/2009, interpuesto por AUTOMASUR S.L., representada por el Procurador Sra. Montesinos Pérez, contra resolución del TEARV, de 30 de Junio de 2009, desestimatoria en reclamación nº 46/02415/2008, interpuesta contra acuerdo de 13-02- 2006, por la que se acordaba la imposición de sanción por la comisión de infracciones tributarias grave, 73896542, modelo A51, ref. acta 71.097.863 cuantía de 73.369,58#, en IVA - 2003.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 11 de Julio de 2012.
El demandante solicita que se declare nula la sanción impugnada, sustentando su pretensión, básicamente en se trata de un supuesto evidente de diferencia en la interpretación de las normas, y con ello referencias a la falta de la debida motivación del acuerdo sancionador, en concreto en el porqué de no otorgar valor a las manifestaciones de los revendedores alemanes en referencia al contenido de las facturas aunque básicamente que el acuerdo adolece de la debida motivación en este sentido.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso.
El recurso debe ser estimado a la vista de la escueta argumentación del acuerdo sancionador, de 13-02-2006, en el que, y por toda motivación de la culpabilidad del supuesto infractor, folio 4-5/7, se limita a referencias genéricas sin el preceptivo análisis de la conducta en concreto, respecto a la tipicidad, folio 4/7, al margen de la referencia al elemento objetivo, folio 4/7, laque resulta insuficiente, remitirse a la resolución sancionadora, Fº Dº 3º, con meras referencias a serle exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes,....., con remisión al contenido de los arts.191.1, 195.1, 77 de LGT de
2003 y 183.1 NLGT.
Todo lo anterior no hace sino confirmar las alegaciones del recurrente y conlleva directamente la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la sanción, de conformidad con el criterio expresado en nuestra Sentencia núm. 270/2009, dictada en el recurso nº 4181/2006 y a.C. 4182/2006, donde se sigue la doctrina del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión, cuya reproducción se hace innecesaria puesto que ha sido reiterada profusamente.
En esta línea no podemos desconocer, además, la encomiable labor que continúa realizando el Alto Tribunal en orden a precisar los contornos de los principios que deben presidir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración tributaria. En este sentido, la STS 7465/2009, de 18 de noviembre ( Rec. nº 4212/2003 ; Ponente: E. FRIAS PONCE) ( y, términos similares, la STS de 1 de julio de 2010 (rec. nº 2973/2005 ; ponente: A. AGUALLO AVILÉS), sintetiza la aludida doctrina del siguiente modo:
FJ 8º.- (...) no basta motivar la resolución sancionadora con la mera cita de los preceptos que tipifican la infracción y establecen la sanción, con la simple referencia al resultado de la regularización practicada o con la sola afirmación de que no se aprecia la concurrencia de causas excluyentes de la responsabilidad, sino que es preciso justificar específicamente de qué comportamientos se infiere la existencia de culpabilidad precisa para sancionar.
Así lo ha puesto de manifiesto en términos que no dejan lugar a dudas el Tribunal Constitucional en la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba