STSJ Castilla-La Mancha 1139/2012, 22 de Octubre de 2012

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2689
Número de Recurso1074/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1139/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01139/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001074 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: SEGUR IBERICA, S.A. SEGUR IBERICA, S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO

Procurador/a: MANUEL CUARTERO PEINADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Daniel

Abogado/a: SALVADOR LOPEZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.139 En el Recurso de Suplicación número 1074/12, interpuesto por SEGUR IBERICA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 20-4-11, en los autos número 595/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Daniel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Daniel contra SEGUR IBERICA, S.A en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 1.722,03 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

DON Daniel, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 09-06-1995 hasta el día 3-09-2009, fecha en la que fue despedido, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con un salario según demanda de 1.522,62 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Como consecuencia de las relaciones laborales se han devengado las siguientes cantidades:

- Salario del 1 al 3 de septiembre de 2009 116,10 euros

- Liquidación al 3-09-2009

P/P vacaciones 2009 ni disfrutadas 645,24 euros

P/P extra de navidad de 2009 646,24 euros

P/P extra de marzo de 2010 485,92 euros

P/P extra de verano de 2010 167,28 euros

- Abril de 2009

Horas extras:

Abonadas 41,66 realizadas 43 diferencia 1,34 horas. X 9,02 euros= 12,08 euros Horas Festivas:

Abonadas 60 realizadas 72 diferencia 12 horas festivas x 0,83 euros= 9,96 euros Kilómetros:

120 x 0,25 euros = 30

- Mayo de 2009

Horas extras:

Abonadas 22, realizadas 30 diferencia 8 x 9,02 euros = 72,16 euros

- Agosto 2009 :

Horas extras 42 x 9,02 euros = 378,84 euros

Horas nocturnas 56 x 1,04 euros = 58,24 euros

Horas festivas 24 x 0,83 = 19,92 euros

- Septiembre de 2009:

Horas extras 16 x 9,02 euros = 144,32 euros

Horas nocturnas 2 x 1,04 euros = 2,08 euros

Total 2.787,36 euros.

TERCERO

Es de aplicación el convenio colectivo vigente interprovincial de empresas de seguridad. CUARTO.- Con fecha 17 de febrero de 2010 se celebro acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demandada en reclamación de cantidad, por importe total de 2.787,38 #, por distintos conceptos salariales, planteada por el actor contra la empresa SEGUR IBERICA S.A., para la que ha venido prestando sus servicios, condenando a la demandada a abonarle la suma de 1.722,03 #, de la cual la demandada había reconocido ya adeudar 1.298,44 #; muestra su disconformidad la empresa a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193.c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho...

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