STSJ Castilla-La Mancha 721/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2012
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00721/2012

Recurso contencioso-administrativo núm.833/2008

Secc.2ª

Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda.

Magistrados. Ilmos. Sres.:

Dª Raquel Iranzo Prades. Presidenta.

D. Jaime Lozano Ibáñez.

D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Ricardo Estévez Goytre.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

S E N T E N C I A Nº 721

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 833/2008, interpuesto por el Procurador Sr.Ruiz-Morote Aragon, en nombre y representación de D. Luis Angel, y dirigido por el Letrado Sr.Felipe Cañadas contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, en materia de sanciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de Julio de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso de Albacete, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de Abril de 2008 de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA por la que se inadmitía a trámite la solicitud de D. Luis Angel pretendiendo la nulidad de la resolución anterior de 24 de Julio de 2002, recaída en expediente sancionador de referencia incoado por apertura de un pozo sin autorización de la Administración, con imposición de 6.100.-# y obligación de proceder a la clausura del pozo de que se trata.

Una vez admitido a trámite el recurso por esta Sala, y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente, para que formalizara la demanda, lo que hizo el 12 de Noviembre de 2008, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24 de Abril de 2008 por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de nulidad de la resolución del mismos organismo de fecha 27 de Febrero de 2002 recaída en expediente sancionador ES NUM000, con imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2008, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso; con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes; dando traslado a las partes para trámite de conclusiones evacuado en la forma que es de ver y tras el que se intereso como diligencia final cierta documental de la que se confirió nuevamente traslado a las partes señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de Octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 24 de Abril de 2008 de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA por la que se inadmitía a trámite la solicitud de D. Luis Angel pretendiendo la nulidad de la resolución anterior de 24 de Julio de 2002, recaída en expediente sancionador ES NUM000 incoado por apertura de un pozo sin autorización de la Administración, con imposición de 6.100.-# y obligación de proceder a la clausura del pozo de que se trata.

La demandante apoya su pretensión alegando que iniciado el procedimiento sancionador por acuerdo de 18 de Mayo de 2001, había caducado el procedimiento y procedía haber acordado su archivo al dictarse la resolución sancionadora el 24 de Julio de 2002 (notificada el 16 de Octubre siguiente); por lo que procedería declarar su nulidad pues el no declarar la caducidad del procedimiento, e imponer una sanción administrativa, en un procedimiento ya caducado, supone dictar un acto administrativo sin seguir ningún procedimiento, pues el que se ha seguido se encuentra ya caducado, es decir, fenecido. Supuesto éste de causa de nulidad de pleno...

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