STSJ Castilla-La Mancha 720/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución720/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00720/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

Recurso núm. 583 de 2008

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 720

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D.Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 583/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de VIGAPI NO S, S.L., representada por la Procuradora Sra.Jiménez Roldán y dirigida por la Letrada Dª.Teresa Reíllo Sáez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN APERTURA DE POZO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10-3-2008 que desestima el recurso de reposición, alzando la suspensión de su ejecución, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10-12-2007 que acuerda la imposición de una sanción de 6.010,13 euros por infracción menos grave y la obligación de abstenerse de poner en explotación los pozos hasta obtener si procede concesión de la Administración; y si ésta no se solicita o fuere negativa, deberá procederse a la clausura.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que penden ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 10-3-2008 que desestima el recurso de reposición, alzando la suspensión de su ejecución, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10-12-2007 que acuerda la imposición de una sanción de

6.010,13 euros por infracción menos grave prevista en el art.116.3.b de la Ley de Aguas y castigada por el art.316.c del Reglamente del Dominio Público Hidraúlico (alumbramiento de aguas subterráneas mediante la apertura de tres pozos sin autorización administrativa) y la obligación de abstenerse de poner en explotación los pozos hasta obtener si procede concesión de la Administración; y si ésta no se solicita o fuere negativa, deberá procederse a la clausura; recaída en Expediente ES 29/07/CR y referida a imposición de sanción por infracción a la Ley de Aguas.

El recurrente centra su impugnación en la inexistencia de los tres pozos de nueva apertura en dos parcelas distintas que se imputa en la denuncia de la que trae causa el expediente sancionador, dos en la parcela 38 del polígono 33 y uno en la parcela 72 del polígono 35, ambos del término municipal de Campo de Criptana, sin autorización de la Administración, dentro de un acuífero declarado definitivamente sobreexplotado; sosteniendo que únicamente existen dos pozos (uno por parcela), debidamente inscritos y autorizados (números P-11849/88 y 572/89). Alega la falta de prueba en el expediente administrativos de tales hechos constitutivos de la infracción sancionada, pues solo consta la denuncia forma de los agentes fluviales (impugnando su valor por desconocer su cualificación profesional y vinculación profesional con la Confederación, resultando que pertenecen al colectivo de personal laboral) que no ha sido ratificada -pese a solicitarlo dentro del expediente, por dos veces en alegaciones al pliego de cargos y en el trámite de audienciani se ampara en prueba diferente (sólo se apoya en un informe obrante en autos con referencia al cumplimiento de la medida cautelar adoptada en relación con el expediente sancionador). A tal efecto el demandante aporta con la demanda documental acreditativa de la inscripción de los pozos referidos y pericial emitida por ingeniero técnico agrícola que tras inspección personal de la finca rechaza la existencia de otros pozos en las parcelas que los legales, considerando que los denunciantes confunden con pozos nuevos lo que son las obras de una nueva arqueta y el cambio de cabezal de riego y filtros del sistema subterráneo de distribución de agua (polig.35, parc.72) y tierra cultivada y un pozo antiguo, inicial sondeo de los antiguos titulares, que al no encontrar agua lo abandonaron. Así rechaza que se le exija...

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