STSJ Castilla y León 437/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha05 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 524/10 interpuesto por Doña Coral representada por la Procuradora Doña María Teresa Palacios y defendida por el Letrado Don J.M. García-Gallardo Gil-Fournier, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, recaída en la reclamación Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001, relativa a las liquidaciones NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, así como contra la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, relativa a las tres últimas liquidaciones mencionadas, siendo el importe total a embargar de 935.247,29 # y 12.278,46 # respectivamente, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, absteniéndose de conocer sobre la misma, desestimando la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de octubre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida así como de las diligencias de embargo confirmadas por aquella.

  2. - En su defecto, se anule revoque y deje sin efecto por su disconformidad a derecho, tanto la resolución recurrida como las diligencias por ella confirmadas.

  3. - Se impongan las costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de abril de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, recaída en la reclamación Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001, relativa a las liquidaciones NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, así como contra la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, relativa a las tres últimas liquidaciones mencionadas, siendo el importe total a embargar de 935.247,29 # y 12.278,46 # respectivamente, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, absteniéndose de conocer sobre la misma, desestimando la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001 .

SEGUNDO

El TEAR declaró inadmisible la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios, por cuanto esa reclamación fue interpuesta el 27 de julio de 2009, antes de que con fecha 11 de septiembre de 2009 se hubiese resuelto de forma expresa el previo y potestativo recurso de reposición interpuesto el 1 de julio de 2009 y antes de que éste se pudiese entender desestimado por silencio administrativo.

Por otro lado, desestimó la reclamación formulada contra la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001, por entender que las notificaciones de las providencias de apremio se realizaron de conformidad con la normativa aplicable, de manera que finalizado el plazo de ingreso abierto con dichas notificaciones sin efectuarse el pago de la totalidad de las deudas, resulta conforme a derecho la diligencia de embargo acordada.

Discrepa la recurrente de tal decisión, alegando en primer término que no procede declarar inadmisible la reclamación frente a la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, ya que la actora no interpuso recurso de reposición. De hecho, no empleó tal término en el escrito obrante al folio 57 del expediente, en el que se limitó a pedir el levantamiento del embargo del saldo de la cuenta corriente, por lo que mal puede declararse inadmisible tal reclamación.

Asimismo, invoca en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de notificación de las providencias de apremio, de las que las resoluciones recurridas traen causa, alegando que la notificación edictal es un medio supletorio a utilizar como último remedio, lo que no se justifica en el presente caso.

Alega que desde el año 2003 su domicilio no era en la CALLE000, sino en la CALLE001, por lo que los intentos de notificación efectuados por la Administración no se llevaron a cabo en su domicilio, sin que conste se hubiese realizado indagación alguna respecto de su domicilio correcto, no habiéndose intentado tampoco efectuar las notificaciones en el domicilio de su representante designado ante la propia Dependencia de Recaudación.

En último término, invoca la prescripción del derecho de la Administración a exigir su pago, por haber transcurrido con exceso los plazos legales establecidos al efecto entre la última notificación practicada en legal forma y la notificación de las diligencias de embargo aquí impugnadas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la recurrente, y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que se hubiese atendido al pago de las mismas, con fecha 18 de marzo de 2009 se dictó diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001, por un importe total de 935.247,29 # relativa a las siguientes liquidaciones:

- NUM002 en concepto de IRPF Actas de Inspección, ejercicios 1994/1997.

- NUM003 en concepto de IVA Actas de Inspección, ejercicios 1994/1997. - NUM004 en concepto de IRPF, sanción, ejercicios 1994/1997.

- NUM005 en concepto de IVA, sanción, ejercicios 1994/1997.

NUM006 en concepto de IRPF del ejercicio 2002.

NUM007 en concepto de IRPF del ejercicio 2003.

NUM008 en concepto de sanción IRPF del ejercicio 2003.

Asimismo, con fecha 9 de junio de 2009 se dictó diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009 por un importe total de 12.278,46 #, relativa a las tres últimas liquidaciones antes mencionadas, resultando una traba parcial por importe de 871,79 #.

Contra esta última diligencia de embargo, la recurrente presentó con fecha 1 de julio de 2009 un escrito interesando la rectificación y anulación del embargo, que fue calificado por la Administración como recurso de reposición, siendo desestimado el mismo mediante Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de 11 de septiembre de 2009.

Con fecha 27 de julio de 2009, la recurrente formuló reclamación económico-administrativa contra las citadas diligencias de embargo de 18 de marzo y 9 de junio de 2009, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, absteniéndose de conocer sobre la misma, desestimando la reclamación presentada respecto de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones Nº NUM001 .

A dicha resolución se contrae el presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

Alega la recurrente que no procede declarar inadmisible la reclamación frente a la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios Nº NUM009, ya que la actora no interpuso recurso de reposición alguno. De hecho, no empleó tal término en el escrito obrante al folio 57 del expediente, en el que se limitó a pedir el levantamiento del embargo del saldo de la cuenta corriente, por lo que no puede declararse inadmisible tal reclamación.

Conforme a lo preceptuado en el...

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