STSJ Castilla y León 4/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha25 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOS 00004/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Secretario de Sala : Sr. Azofra García

ROLLO DE APELACION NUMERO 6 DE 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCION PRIMERA

ROLLO NUMERO 2 DE 2012

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BURGOS

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2011 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

-SENTENCIA Nº 4/2012-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos seguida por asesinato e incendio contra Catalina , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma, representada por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendida por la Letrada doña Encarnación Muñoz Rubio, siendo apelados el

Ministerio Fiscal y Benjamín , acusador particular representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado don Fernando Vecino Pradal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como, en lo impugnado, los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Catalina , de nacionalidad marroquí, contrajo matrimonio con Esteban el 29 de marzo de 2.005, y poco después se trasladaron a España fijando su domicilio en la localidad de Melgosa de Burgos (Burgos), en la CALLE000 nº NUM000 . Que Catalina había contraído matrimonio con Esteban por imposición de sus padres. Que la vivienda que ocupaba el matrimonio era propiedad de Isaac , para el cual Esteban trabajaba como pastor. Que del matrimonio entre Catalina y Esteban nacieron tres hijos, falleciendo el primero y siendo los otros dos hijos Yousra, de tres años de edad, y Tour Houda, de año y medio en la fecha de los hechos. La relación entre Catalina y Esteban se fue deteriorando especialmente desde el fallecimiento del hijo en mayo de 2006, siendo frecuentes las discusiones de pareja. Que Catalina había sufrido un trastorno depresivo después de la muerte de su hijo y había recibido tratamiento médico para ello.

Que Catalina deseaba separarse de su marido, sin embargo ello no le era posible conforme a la religión musulmana.

Que Catalina planeó la forma de deshacerse de su marido tramando un plan, para lo cual el 14 de febrero de 2011 fue al médico y simulando que tenía problemas para conciliar el sueño consiguió que la recetase un ansiolítico denominado Alprazolam, el cual provoca entre otros efectos somnolencia.

Que la medico también le recetó un antidepresivo el cual sin embargo no adquirió en la farmacia.

Que el mismo día Catalina compró dicho medicamento y un paquete de tabaco, sin ser fumadora.

Que en la noche del 14 de febrero de 2.011 Catalina suministró en la cena que sirvió a su marido, o en la bebida, una o varias pastillas de Alprazolam, con la finalidad de provocarle sueño. Que Catalina con el pretexto de que una de sus hijas se encontraba enferma, se trasladó hasta Burgos, siendo de noche y nevando, acudiendo al servicio de urgencias del Hospital, en el cual se le apreció a la niña garganta enrojecida.

Que Catalina regresó al domicilio de Melgosa de Burgos sobre las 23,40 horas, dejando a sus hijas en el vehículo entró en la vivienda. Que Catalina tras comprobar que su marido se encontraba dormido sobre el sofá, encendió un cigarrillo y lo aplicó sobre dicho mueble esperando que hiciese llama, con la finalidad de dar muerte a Esteban . Que por la composición del sofá se produjo rápidamente una gran cantidad de humo y gases tóxicos, lo que despertó a Esteban , aturdido y al ver el incendio fue hasta la cocina para coger agua y sofocarlo, sin conseguirlo cayendo al suelo al desmayarse por la aspiración del humo.

Que Esteban falleció aproximadamente sobre las cero horas del día 15 de febrero de 2.011.

Que Catalina una vez iniciado el incendió y aparentando que era accidental solicitó auxilio de sus vecinos, sin acudir al que se encontraba más próximo, Torcuato , yendo hasta el domicilio de Isaac , a unos 200 metros.

Que sobre las cero horas quince minutos Torcuato consiguió apagar el fuego con una manguera, sin poder entrar en la vivienda por el humo existente.

Que en la vivienda propiedad de Isaac , se causaron unos daños por cuantía de 4.129,26 €.

Que Catalina solamente después del fallecimiento de su marido mantuvo relaciones sentimentales con otro u otros hombres. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha quince de mayo de dos mil doce, dice literalmente: " FALLO .- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Catalina , como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco, y otro de daños por incendio, anteriormente definidos, a las penas de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero, y UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo.

La acusada indemnizará a cada uno de sus hijos Yousra y Tour Houda, en la cantidad de 125.000 euros, y a...

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