STSJ Castilla y León 440/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha08 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 64/11 interpuesto por la Asociación de Pueblos Olvidados de Burgos representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Javier Martínez Ruiz contra la el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio Provincial de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos de 21 de diciembre de 2010, publicado en el BOP de Burgos de 28 de diciembre de 2010 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos generados en la provincia de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada el Consorcio Provincial de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García Gallardo Gil- Fournier y como codemandados el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado pro el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Municipal Don José Luis Martín-Palacín Gutiérrez en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de enero de 2011.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de julio de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad o anulando en su totalidad: A) El acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de Residuos Sólidos de la Provincia de Burgos, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Burgos y la ordenanza reguladora de la misma, publicado en el BOP de Burgos de 28 de diciembre de 2010. B) La nulidad de la tasa y su ordenanza reguladora. C) La nulidad del art. 5.2.3.h de la ordenanza fiscal nº 209 del Ayuntamiento de Burgos, reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos de 28 de diciembre de 2007, así como la nulidad o anulación de todos los actos administrativos de se deriven de la aplicación o desarrollo del acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de Residuos Sólidos de la Provincia de Burgos, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010, como son los posteriores recibos o liquidaciones tributarias giradas al amparo de la tasa y ordenanza aprobada por dicho acuerdo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de octubre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Dado traslado al Ayuntamiento de Burgos como codemandado contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de septiembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de Residuos Sólidos de la Provincia de Burgos, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Burgos y la ordenanza reguladora de la misma, publicado en el BOP de Burgos de 28 de diciembre de 2010. Impugnándose indirectamente el art. 5.2.3.h de la ordenanza fiscal nº 209 del Ayuntamiento de Burgos, reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos de 28 de diciembre de 2007.

La demandante funda sus pretensiones en la nulidad del acuerdo de la Asamblea por infracción de las normas del procedimiento de aprobación. En concreto se denuncia la falta de publicación del edictos en el tablón de anuncios de la sede y domicilio del Consorcio, anunciando la apertura de la información publica. En segundo lugar se denuncia la discrepancia entre el acuerdo recogido en el expediente como aprobado provisionalmente y el que fue objeto de dictamen en el Consejo y elevado a la Asamblea General y aprobado provisionalmente el 26 de octubre de 2010 afectando las discrepancias a supuestos de no sujeción y cuotas tributarias. Discrepancias reconocidas pero que no fueron subsanadas mediante la apertura de un nuevo periodo de alegaciones. Periodo que según la recurrente fue restringido injustificadamente. Se dice que no se publico la aprobación provisional en la Sede electrónica del Consorcio ni de la Diputación. Se denuncia que el consorcio no puede establecer una tasa que grave directamente a los particulares que son lo Ayuntamientos los únicos competentes para establecer esa tasa, que el Consorcio solo puede fijar la participación de cada Ayuntamiento en los costes, según el plan regional de residuos. Nulidad por falta de acreditación del principio de equivalencia y no superación del coste real del servicio. Indefensión de los contribuyentes e impugnación indirecta de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Burgos que se aplica al Consorcio e indirectamente a los contribuyentes. Nulidad por insuficiencia de la memoria económico financiera para determinar la cuantía de las tasas y su racionalidad el padrón no esta actualizado y no incluye a beneficiarios del servicio. No son correctos los datos del presupuesto, inversiones no justificadas, deficiente valoración de los gastos de personal, el padrón no incluye todos los beneficiarios del servicio, inexistencia de datos sobre valoración de residuos aprovechables, falta de desglose y justificación de gastos de gestión. Nulidad por falta de justificación de los criterios aplicados para la determinación de la tasa.

Frente a ello se opone por el Consorcio demandado la correcta exposición al público en la sede Consorcio. Que del propio expediente resulta el error del acuerdo de aprobación inicial sabiendo todos lo aprobado realmente sin que se redujera el plazo de alegaciones. Potestad del Consorcio para establecer la tasa. Ajuste de la tasa al coste del servicio, es inadmisible la impugnación indirecta de la ordenanza de la tasa de Basuras de Burgos. Suficiencia de la memoria económico financiera queda justificado el coste del servicio y que los ingresos esperados no superan dicho coste. Están justificados los coeficientes aplicables a la tasa en el anexo a la memoria económico financiera. Improcedente anulación de actos firmes y consentidos derivados de los pronunciamientos de la sentencia.

El Ayuntamiento de Burgos por su parte opone la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo del órgano competente. Inadmisibilidad por desviación procesal por no recogerse la impugnación indirecta de la Ordenanza de Basuras de Burgos en el escrito inicial del recurso. Inadmisibilidad del recurso por no ser posible la impugnación indirecta. Inadmisibilidad del recurso por no ser la disposición recurrida aplicación de la ordenanza de Basuras del Burgos. Ajuste de las ordenanza de Burgos a los costes del servicio.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones que se suscitan procede en primer lugar entrar a analizar aquellas alegaciones que por referirse a los presupuesto procesales pudieran vedar entrar a analizar las cuestiones de fondo que se han planteado.

En este sentido tenemos que aunque la representación del Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidos de la Provincia de Burgos opone la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la Ordenanza de Basuras del Ayuntamiento de Burgos, dicha cuestión no afecta a los presupuestos procesales sino al propio fondo del recurso, en la medida en que pueda entenderse que no es ajustado a derecho el fundamento que da la disposición impugnada indirectamente al acto que es objeto directo del recurso. Por ello habrá de analizarse dicha cuestión en su caso de pasar a analizar el fondo.

Si que afecta sin embargo a los presupuestos procesales la inadmisibilidad propugnada por el Ayuntamiento de Burgos al amparo del art. 45.2.d) de la LJCA, en cuanto afecta a la legitimación ad procesum de la Asociación recurrente.

Alegación que sin embargo ha de desestimarse a la vista de la certificación acompañada a la interposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR