STSJ Islas Baleares 661/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2012
Fecha01 Octubre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00661/2012

SENTENCIA

Nº 661

En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de octubre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 837/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Roque, representado y defendido por él mismo en su condición de Juez Sustituto de los Juzgados de Palma, Inca y Manacor; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 7 de septiembre de 2009 por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por D. Roque contra la Resolución emitida por el mismo órgano el 15 de junio de 2009 (actuando por delegación el Subdirector General de Recursos Económicos), que declaró el pago indebido por importe de 25.818,72 euros, con indicación de que debía ser ingresado en el plazo que fijase la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio, a través del "Modelo 609", y con apercibimiento de apremio de no efectuar el pago en el período voluntario.

La cuantía se fijó en 25.518,72 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 15 de diciembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la representación de la parte actora, se practicaron las diligencias probatorias previamente declaradas pertinentes, y tras la presentación de conclusiones escritas por los litigantes, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos descrito en el encabezamiento, el acto administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la Resolución dictada el 7 de septiembre de 2009 por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por D. Roque contra la Resolución emitida por el mismo órgano el 15 de junio de 2009 (actuando por delegación el Subdirector General de Recursos Económicos), que declaró el pago indebido por importe de 25.818,72 euros, con indicación de que debía ser ingresado en el plazo que fijase la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio, a través del "Modelo 609", y con apercibimiento de apremio de no efectuar el pago en el período voluntario.

Instalada la controversia en esta sede, la parte actora solicita en su demanda que se estime el recurso contencioso- administrativo, interesando que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la resolución de devolución de la cantidad de 25.518,72 euros, ordenando a la Administración a realizar una nueva liquidación, mes a mes, de la cantidad que se entiende indebidamente satisfecha, con indicación de los Juzgados donde prestaba servicios, teniendo en cuenta las deducciones efectuadas por IRPF.

Como fundamento de sus pretensiones, invoca los siguientes argumentos:

1) D. Roque, en abril del año 2008, fue llamado como Juez Sustituto para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Inca, con competencias en Violencia de Género.

2) No existe una liquidación real de la deuda que sirva de base a la reclamación de ingresos indebidos efectuada en la resolución administrativa impugnada:

- En la nómina del mes de marzo del año 2009 figura que no se le satisface cantidad alguna, practicándole una compensación usando la vía de hecho, con una relación de cantidades que figuraban como debidas, sin efectuar indicación alguna que le permitiese conocer el motivo, ocasionándole indefensión.

- Tampoco el actor podía saber los conceptos que se le reclamaban, ni pudo darse cuenta del pretendido exceso en el pago efectuado en nóminas anteriores, ya que ni recibía las nóminas en su Juzgado de destino, sino que se remitían a Manacor; tampoco cobraba las nóminas mes a mes, sino que siempre e ingresaban con unos meses de retraso, por ejemplo, las nóminas de octubre a diciembre de 2008 las cobró en enero del año 2009; también sustituyó en otro Juzgado de Inca, el nº 4, durante algunos meses, prestando servicios conjuntamente con el nº 5, habiéndose reconocido el derecho al cobro de esta sustitución por el CGPJ; en enero del año 2009, los Juzgados de Inca pasaron a la categoría de Magistrado, con el consiguiente efecto de incremento retributivo.

3) Las cantidades reclamadas corresponden a cuantías brutas de diferentes conceptos retributivos, importes que nunca percibió, ya que se le practicaron las retenciones de IRPF y deducciones sociales.

La representación de la Administración del Estado interesa la desestimación del recurso formulado de adverso, alegando, en primer término, que la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia cometió un error en la asignación de la posición asignada al complemento de destino, adicionando de forma indebida un exceso de

2.822,07 euros durante meses al actor, quien debió percatarse al recibir los ingresos a cuenta de las nóminas, originando un enriquecimiento injusto, sin que deban descontarse las cantidades retenidas en concepto de IRPF, ya que el Ministerio de Justicia no cobra impuestos, ya que se gestionan por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

A partir de las alegaciones de las partes, unido a los documentos aportados por los litigantes en sus...

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