SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha13 Julio 2012

SENTENCIA

No 345

Iltmos. Sres.

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Da. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2012.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 99/2012 de la causa número 55/2011, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JUZGADO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dna Celestino y Jesús Luis, representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./ Dna ISABEL EZQUERRA y MONTSERRAT ESPINILLA y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dna MANUEL QUINTERIO y JOSÉ DOMINGO FLORES, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 31 de enero de 2011, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celestino Y Jesús Luis como autores penalmente responsables de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 237, 238, 240 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal en relación a Celestino, debiendo imponer a Jesús Luis la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a Jesús Luis la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, téngase en cuenta el tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Sobre las 02:45 horas del día 3 de marzo de 2011, los acusados Celestino, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16 de junio de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, y Jesús Luis, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en numerosas sentencias, entre ellas varias por robo con fuerza en las cosas -como las de fechas 14/07/2000, 27/04/2001, 28/06/2002 y 13/12/2002- o robo de uso de vehículos como la sentencia de 13/07/2001, así como contra la seguridad vial - sentencias 06/08/2009 y 01/09/2010-, teniendo actualmente pendiente de cumplimiento 2 anos y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia 01/09/2010 por delitos de atentado y lesiones, puestos de común y previo acuerdo y con el propósito de procurarse un beneficio económico, se introdujeron en el garaje comunitario del edificio de viviendas sito sito en la calle DIRECCION000, no NUM000, de esta capital, aprovechando que la puerta estaba abierta, y se aproximaron a los vehículos allí estacionados con la intención de violentarlos con las herramientas que portaban y apoderarse de cuantos efectos de valor pudieran hallar en su interior.

Cuando Celestino lo iba a hacer con el Renault Megane matriculado SR-.... -cuyo titular no consta-, para lo que se había provisto de un par de guantes de color negro y de un destornillador llegó fue abordado por efectivos policiales que, alertados por una llamada anónima a la Central, se personaron en el lugar y quienes, tras perseguirle cuando intentó huir al verles, le detuvieron tras un intenso forcejeo, interviniéndole los guantes y el destornillador.

Al interrogarle sobre la existencia del otro individuo detectado por los vecinos Celestino comenzó a gritar que estaba solo y que no había nadie más, no obstante lo cual, tras buscar minuciosamente en el interior del garaje, los agentes consiguieron localizar y detener al también acusado Jesús Luis, que se ocultaba entre la carrocería del Opel Astra ....XIG y el toldo que lo cubría, y a quien intervinieron tres llaves fijas y mecánicas, una chicharra y un extensible con dados para tuercas y componentes de la chicharra.

No consta que los acusados hubieran causado desperfecto en las instalaciones del garaje ni en alguno de los vehículos allí estacionados.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de

D./Dna Celestino y Jesús Luis, admitido, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, senalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 5 de los de S/C de Tenerife de fecha 31 de enero de 2012 la representación procesal de los condenados, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional, in dubo pro reo.

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos, debe ser desestimado por cuanto la Jurisprudencia más generalizada del Tribunal Supremo viene a determinar que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo...

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