SAP Madrid 457/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00457/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:457/2012

RECURSO DE APELACION 479/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9º de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2075/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 479/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Sr.

D. JOSE GUERRERO TRAMOYERES; y de otra, como demandada y hoy apelante, Dª. Macarena, representada por el Procurador Sr. D. SILVINO GONZALEZ MORENO; sobre Reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en lo esencial la demanda formulada por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance Sucursal en España, contra Dña. Macarena, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.775 euros, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de octubre de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Referido el primer motivo del recurso a la infracción cometida al reclamarse los intereses remuneratorios incluidos en las cuotas que vencieron anticipadamente ante el impago de la deudora y el ejercicio por la financiera de la facultad de vencimiento anticipado, el mismo es de obligado rechazo cuando la ahora apelante, en documento de fecha 28 de abril de 2008, reconoció adeudar a la financiera 18.775 euros, acto negocial -unilateral- sobre el que no se ejercita pretensión de nulidad - ni en vía reconvencional-, razón por lo que no procede tener por ineficaz dicha declaración, ni a efectos de considerar el concurso de un vicio del consentimiento -como se predica- y consiguiente ineficacia por anulabilidad,...

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