SAP Madrid 588/2012, 29 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2012:16727 |
Número de Recurso | 767/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 588/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00588/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0009498 /2011
RECURSO DE APELACION 767 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: Juan Enrique
Procurador: JESÚS IGLESIAS PÉREZ
Contra: Agustín
Procurador: FELIPE JUANAS BLANCO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
SENTENCIA Nº 588/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 267/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y de otra, como demandado- apelado, D. Agustín, representado por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Enrique, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez, contra Don Agustín, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Felipe de Juanas Blanco, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de las misma, con expresa imposición a dicho demandante de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido, bajo el nº
267/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de D. Juan Enrique contra D. Agustín, en la que se solicitaba se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la Ejecución de Títulos no Judiciales seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, bajo el nº 106/06, a instancia de D. Agustín contra D. Juan Enrique, por concurrir cualquiera de las causas de nulidad manifestadas en los hechos y fundamentos del mencionado escrito, como existencia de enriquecimiento injusto, por ser contraria a los actos propios y a la buena fe, por transacción tácita y por fundarse en títulos que no tienen aparejada ejecución, condenando al demandado a la devolución de las cantidades y bienes que se le hayan entregado a cuenta de dicho proceso.
Refería el reclamante que el demandado había iniciado el procedimiento de Ejecución citado con base en dos títulos, uno, una Póliza de Reconocimiento de Deuda y Novación de la misma, de fecha 21 de diciembre de 2000, intervenida por el Notario de Madrid, D. Jesús Roa Martínez, suscrita entre los acreedores BANKOA,
S. A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A., CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. y la deudora REYXE, S. A., en la que los Sres. Agustín y Juan Enrique, intervinieron en su propio nombre y derecho, como fiadores solidarios, y en nombre y representación de la deudora, como administradores solidarios de la misma y, otro, una Póliza de Contrato de Prenda de la misma fecha e intervenida por el mismo Notario, por la cual Dª Pilar constituyó un derecho de prenda sobre 1.605 acciones de la sociedad "Vinos de los Herederos del Marqués de Riscal, S. A." y 79 acciones de la sociedad "Vinos Blancos de Castilla, S. A.", de su propiedad, como garantía de pago por REYXE, S. A. de una parte de la deuda a que se refiere el reconocimiento anterior, en la que también firman los Sres. Agustín y Juan Enrique como representantes de la citada sociedad; y entendía el reclamante que los mencionados títulos habían devenido ineficaces jurídicamente, como consecuencia de la ocurrencia, con posterioridad a la firma de las pólizas, de tres hechos relevantes:
1) La modificación del órgano de administración en REYXE, S. A., el mismo día de la firma de las pólizas, como consecuencia de lo cual el Sr. Agustín, como socio mayoritario de la misma, procedió a nombrarse y erigirse administrador único, cesando y revocando los poderes que en la sociedad tenía D. Juan Enrique ; 2) Insolvencia de REYXE, S. A., a partir del momento en que el Sr. Agustín se nombró administrador único de la misma y 3) Los pronunciamientos efectuados por la Jurisdicción Penal, efectuados en las Diligencia Previas nº 2450/01, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, como consecuencia de la querella formulada por el Sr. Agustín contra D. Juan Enrique y otros, en fecha 22 de mayo de 2001, imputando a los mismos los presuntos delitos de estafa, delito societario y delitos de revelación de secretos de empresa y, posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2001, de estafa procesal.
Frente a la citada pretensión, el demandado, D. Agustín, formuló la correspondiente contestación a la demanda, alegando, en síntesis, las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por existir falta de claridad en cuanto a las acciones ejercitadas y posible incompatibilidad de éstas, inadecuación del procedimiento, preclusión del derecho del actor a solicitar la nulidad de la ejecución, cosa juzgada en cuanto a la transacción tácita y carencia de fuerza ejecutiva de los títulos, y oponiéndose, en cuanto al fondo del asunto, por entender que en modo alguno podía declararse la existencia de enriquecimiento injusto por el hecho de haber ejercitado la acción ejecutiva a través del procedimiento que, con el ahora interpuesto, se pretendía combatir y por no ser aquel contrario a los actos propios del ejecutante ni a la buena fe.
Seguido el procedimiento por sus trámites y convocadas las partes a la correspondiente audiencia previa, en ésta la parte demandada renunció a las excepciones de indebida acumulación de acciones e inadecuación del procedimiento, señalando el Juzgador de instancia, a los efectos de rechazar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que "la acción ejercitada por el demandante no...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 767/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 267/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo ......