SAP Madrid 307/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2012
Fecha02 Noviembre 2012

EF AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 289/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 383 /2011

SENTENCIA Nº 307/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 289/2012, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 383/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Habiendo sido partes: en concepto de apelantes, Loreto, y la entidad mercantil MAPFRE FAMILIAR S.A., y en concepto de apelados, Ismael, Loreto y la mercantil AIOI MOTOR (TOYOTA SEGUROS).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por LESIONES IMPRUDENTES, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 08-06-2012, estableciéndose el tenor literal siguiente:

FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado Ismael, declarando de oficio las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Loreto y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrado Dña. María Pilar Gallardo Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mapfre Familiar S.A., formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 08-06-2012 en el Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 383/2011.

Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de lo preceptuado en el art. 146 del Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, en su apartado C, que indica que "Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes" .

Indicaba que, tanto en el acto del Juicio como en las diligencias instruidas por la Policía Municipal de Madrid, quedó acreditado que Ismael había declarado que rebasó en fase ámbar el semáforo que le afectaba, reconociendo en el Juicio que no circulaba detrás suyo ningún vehículo, por lo cual hubiera debido frenar y parar ante el semáforo en ámbar.

Señalaba también que no existe ninguna contradicción en la versión mantenida por Loreto, que en todo momento ha mantenido que su semáforo se encontraba en fase verde cuando pasó a la altura de la calle Braganza con la calle Vía Lusitana.

Señalaba que saltarse un semáforo en fase ámbar tiene la misma consideración que rebasarlo en fase roja y que se está cometiendo una imprudencia que puede estar encuadrada dentro de lo previsto el art. 621 del Código Penal .

Por ello, solicitaba la revocación de la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción, condenando al denunciado, Ismael, como autor de una falta de lesiones del art. 621 del Código Penal, a la pena de multa solicitada por las acusaciones y a que indemnice a Loreto en las cantidades solicitadas por su defensa por las lesiones sufridas y a Mapfre Familiar S.A. en la cantidad de 4.594,87 # por los daños ocasionados en el vehículo propiedad de la denunciante.

SEGUNDO

El Letrado D. Miguel Presto Burgos, actuando en nombre y representación de Ismael, así como de la entidad mercantil AIOI Motor (Toyota Seguros), en su escrito de impugnación al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Loreto, asistida del Letrado D. Sergio Mellado Martínez, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar S.A.

CUARTO

El recurso no puede prosperar.

Dado que se viene a invocar como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la...

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