SAP Madrid 451/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00451/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 451/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 269/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 389/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 269/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Patricio y D. Teodulfo, representados por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito; de otra, como demandada y hoy apelada ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; de otra como demandada y hoy también apelada CUARZO PRODUCCIONES S.L ., representada por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura; y de otra el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor y a la intimidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda por intromisión ilegítima por las demandadas en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de Don Teodulfo y Don Patricio planteada por la procuradora DOÑA ALICIA CASADO DELEITO, en representación de DON Patricio y DON Teodulfo, frente a las mercantiles ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. representada por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO y CUARZO PRODUCCIONES, SL. Representado por la procuradora DÑA. ALMUDENA GIL SEGURA, debiendo absolver, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda. Se impone a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento.". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Patricio y D. Teodulfo, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Los demandantes y ahora apelantes solicitaron en el Suplico de su demanda los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare la existencia la intromisión ilegítima, por parte de las codemandadas, en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de D. Teodulfo, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18-1 de la Constitución Española ; 2) Se declare la existencia de intromisión ilegítima por parte de las codemandadas, en el derecho a la intimidad personal y familiar de

D. Patricio, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18-1 de la Constitución Española ; 3) Se condene a la codemandada a que abone indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración, en lo derechos personales y mis representados, cuya cuantía se calculará conforme a las bases estipuladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 219 de la LEC, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982 ; 4) Se condene a las demandadas a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de mis representados, y que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión en los derechos de mis mandantes; y 5) Condene en costas a las codemandadas.

La Sentencia de primer grado desestima íntegramente la demanda y frene a ella se alzan los mentados demandantes a través de su recurso, en cuyos dos primeros motivos se viene, en definitiva, a insistir en la vulneración de sus derechos fundamentales postulada en su demanda durante el programa "¿Dónde estás corazón?" emitido el 4 de diciembre de 2009 por la codemandada Antena 3 TV, S.A., sin que pueda prosperar su recurso según seguidamente se razona.

Tercero

En el referido programa se divulgó la existencia de un hijo extramatrimonial habido por D. Teodulfo con diferente mujer a la que posteriormente se casó con él, llamado Constancio, medio hermano, por tanto, de D. Patricio hijo matrimonial de D. Teodulfo, quien a partir de que D. Constancio contara dos años de edad no volvió a tener contacto o relación alguna con él.

Tras hacer mención en la introducción del programa al secreto que se iba a desvelar en relación con " Torero " Patricio, después de muchos meses de investigación por el equipo de Antena 3, e introducirse una entrevista grabada de D. Constancio, intervinieron, amén de los periodistas habituales, las invitadas Dª. Alicia (hermana de D. Teodulfo y tía de D. Patricio y Dª. Frida hija de D....

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