SAN, 12 de Noviembre de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4492
Número de Recurso465/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 465/2011, interpuesto por la entidad CANAL DE ISABEL II [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID] y, en su nombre y representación, por el Letrado de dicha Comunidad D. Sergio Alonso de León, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada R. G. 5248/10, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, dictada en las reclamaciones económico-administrativas núm. 28/03043/07 y 28/5935/07, sobre Tarifa de Utilización del Agua [Abastecimiento Arteria Eje Nacional III], correspondiente al año 2006, y Liquidación de la Tarifa indicada; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 915.941,46 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de diciembre de 2006, la Confederación Hidrográfica del Tajo procedió a desestimar las alegaciones realizadas por la entidad de Derecho Público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid Canal de Isabel II [CIF: Q-28- 17017-C] en relación con la propuesta de Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento Arteria EJE N-III, correspondiente al año 2006, publicada en el B.

O. C. A. M. num. 236, de 04 de octubre de 2006. Frente a dicha resolución interpuso el obligado tributario, mediante escrito de 15 de enero de 2007, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional [Expte. 28/03043/2007 ].

Con fecha de 15 de diciembre de 2006, el mencionado organismo de cuenca practicó, a cargo de Canal de Isabel II, liquidación en concepto de Tarifa de Utilización del Agua [Código 590, Modelo 991, Ejercicio 2006, Liquidación 9915901374915; Campaña 2006, Zona 55-Abast. Arteria Eje N-III, Sector 1], ascendiendo el importe de cuya liquidación a 915.941,46 Euros, con el siguiente desglose:

Base imponible: ..............113362459.0000 m3

Tipo gravamen TUA: 0,0077690 Euros/m3

Total de gravámenes: ........880.712,94 Euros

Tasa 585 (*), 4%: ..................... 35.228,52 Euros

Total a abonar: ........................ 915.941,46 Euros

(*) Decreto 138/60/Tasa 585: Han sido realizadas las funciones de vigilancia, dirección e inspección en la explotación de obras del sistema.

Frente a dicha liquidación y con fecha de 02 de febrero de 2007, el obligado tributario interpuso reclamación económico- administrativa para ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional [Expte. núm. 28/05935/20 07]

Tras disponer la acumulación de las Reclamaciones así interpuestas, el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional procedió a la desestimación de las mismas mediante resolución de 28 de julio de 2010 . Y frente a esta resolución interpuso el obligado tributario recurso de alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5248-10].

SEGUNDO

Con fecha de 28 de septiembre de 2011, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación del CNAL DE ISABEL II, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial [ art. 551.3] y por la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid [art. 1.1], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5248-10].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 06 de octubre de 2011 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 465/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 02 de abril de 2012 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho, con la consiguiente anulación de la liquidación a que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 31 de mayo de 2012, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Mediante diligencia de 01 de junio de 2012 se fijó la cuantía del proceso [915.941,46 Euros]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 03 de septiembre de 2012 se dieron por concluidas las actuaciones. Y mediante providencia de 23 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 06 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5248/10], desestimatoria del recurso de alzada promovido por la entidad Canal de Isabel II frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, a su vez desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. 28/03043/07 y 28/5935/07, sobre Tarifa de Utilización del Agua [Abastecimiento Arteria Eje Nacional III], correspondiente al año 2006, y Liquidación de la Tarifa indicada, respectivamente.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. El organismo de cuenca [Confederación Hidrográfica del Tajo. Mº de Medio Ambiente] formuló la Tarifa de Utilización del Agua [Ejercicio 2006] correspondiente al Abastecimiento Arteria Eje Nacional III, en aplicación del art. 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

    En el trámite de alegaciones subsiguiente a la propuesta de tarifa, el Canal de Isabel II hizo valer el Convenio de Colaboración suscrito el 08 de febrero de 1999 con la Confederación Hidrográfica del Tajo, para poner de manifiesto a) que la obra consistente en la Arteria de Eje de la N-III, tramo de Rivas-Arganda y Velilla de San Antonio, Loeches y Torres de la Alameda, no había sido financiada por el Estado ni por el organismo de cuenca, por lo que no se cumplían los presupuestos de aplicación del art. 114.2 de la Ley de Aguas para la imposición de la Tarifa de Utilización del Agua; y b) que conforme a la estipulación séptima del Convenio, no resulta de aplicación la Tarifa de Utilización del Agua. Asimismo, alegó la existencia de defectos de forma relativos a la tramitación del expediente.

    A través de la resolución de 11 de diciembre de 2006, el organismo de cuenca rechazó las alegaciones formuladas, en función de lo establecido en el art. 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, del beneficio obtenido por la entidad reclamante de la obra mencionada, y de la participación del Estado en la financiación de la misma con cargo a sus presupuestos, "ya que las ayudas recibidas con cargo a los Fondos de Cohesión pasan a formar parte de los ingresos de que el Estado puede disponer..." Para lo cual, el organismo de cuenca tuvo en consideración la modificación introducida en el art. 106.2 de la Ley de Aguas por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, y la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración del Estado.

  2. Impugnada en vía económico-administrativa la resolución de 11 de diciembre de 2006 y la subsiguiente liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua girada a la reclamante, el TEAR de Madrid rechazó las reclamaciones acumuladas, tanto las de orden formal como las de carácter sustantivo, por las mismas razones expuestas por el organismo de cuenca. Y al resolver el ulterior recurso de alzada, el TEAC puso de relieve: a) que resulta irrelevante el que las obras de regulación lo fueran con cargo al Fondo de Cohesión, en la medida que las cantidades procedentes de dicho Fondo se integran en el Presupuesto de Ingresos del Estado, conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1996 y al parecer expresado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en las sentencias que cita; y b) que tras la reforma operada por la Ley 46/1999, la Tarifa se devenga aun cuando el Estado haya financiado solo en parte las obras pertinentes.

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