SAN, 30 de Octubre de 2012

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4474
Número de Recurso202/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Carlos Miguel y D. Balbino, representados por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 4 de Febrero

de 2.011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la parte actora con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Octubre de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de Febrero

de 2.011, por la que se desestima la reclamación de los demandantes para ser indemnizados a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan que se reconozca su derecho a ser indemnizados en la suma de 296.100 #, cada uno, por razón de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En defensa de su pretensión, invocan el art. 106.2 de la Constitución, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, el Real Decreto 429/93 y los arts. 292.1 y 293.2 LOPJ, y alegan que el 17 de Febrero de 2002 dos concejales del Ayuntamiento de Alcorcón presentaron un escrito de denuncia contra ellos ante la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, denuncia que fue remitida a la Fiscalía de Madrid que, el 20 de Junio de 2003 dictó un decreto teniendo por concluidas las diligencias que remitió, junto con la querella de la Fiscalía, al Decanato de los Juzgados de Alcorcón; el mismo día se publicó en la página de Internet del diario "El País" el contenido íntegro del borrador de la querella, así como en la cadena de radio SER y en otras emisoras de radio y televisión, en las que se trata a los recurrentes como partícipes de una supuesta trama inmobiliaria; el 21 de Junio, en la página del diario "El Mundo" se publica la querella y se pone a disposición el texto del documento plasmado en papel de oficio con sello del Juzgado; tanto la filtración del borrador como de la propia querella fue realizada por la Administración de Justicia, con independencia del autor material de la divulgación, lo que constituye un gravísimo atentado contra la imagen personal y profesional y el honor, no amparado por la ley; el 26 de Junio el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón admitió a trámite la querella por delitos de asociación ilícita para cometer delitos relativos al mercado y a los consumidores, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada, cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, alteración del precio de las cosas y blanqueo de capitales (Diligencias Previas 1625/03); en el curso de la instrucción, que duró más de tres años se produjo la revelación al mismo medio de un importante informe policial sobre el patrimonio personal de los demandantes y determinadas sociedades mercantiles; esta filtración dio lugar a un procedimiento penal tramitado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (proceso 29/07), que fue sobreseido provisionalmente; por Auto de 15 de Noviembre de 2006 el Juzgado de Alcorcón acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas, sin que el Fiscal recurriera aunque sí lo hicieron los recurrentes y por Auto de 12 de Octubre de 2008, que les fue notificado el 18 de Noviembre de 2008, la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid decretó el sobreseimiento libre respecto de los demandantes. De estos hechos, y de la abundante prueba documental consideran que ha existido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que, además, constituyen violaciones de la Constitución, del Estatuto del Ministerio Fiscal, del Convenio de Roma de 4 de Noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que protege el secreto del sumario, y que concretan en los siguientes extremos:

  1. ) la filtración a un medio de comunicación y puesta a disposición de los usuarios de Internet del borrador de una querella redactada por la Fiscalía, antes de ser presentada acción que, probablemente, pretendía condicionar la decisión del Juez de instrucción sobre la admisión a trámite;

  2. ) la presentación de una querella por la Fiscalía de medio ambiente de Madrid cuyo borrador había sido publicado previamente con desconocimiento de que, por los mismos hechos, había sido presentada otra querella anterior por la propia Fiscalía que había solicitado su sobreseimiento; la presentación de esa segunda querella fue cuestionada por la propia Fiscalía General del Estado y el Juzgado y posteriormente la Audiencia, la sobreseyó;

  3. ) la entrega a un periodista de una fotocopia de un original de un informe policial sobre patrimonio y fuentes de ingreso de los recurrentes y de las sociedades en que tienen cargos de responsabilidad; dicha fotocopia fue realizada de la copia original del informe entregado a la Fiscalía;

  4. ) pasividad absoluta de la Administración de Justicia, representada por la Fiscalía y por la policía judicial para identificar, perseguir o sancionar disciplinariamente a los funcionarios o miembros del Ministerio público autores de las revelaciones; en este sentido, el Tribunal Superior de Justicia...

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