SAN, 25 de Octubre de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4454
Número de Recurso648/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 648/2011 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A. representada por el Procurador Sr. Soto Fernández frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 19 de octubre de 2011, relativa a expediente sancionador por incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, con una cuantía de 742.075 euros. Siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2011. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 20 de marzo de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando el acto administrativo enjuiciado. Subsidiariamente, reduzca el importe de la sanción.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de octubre de 2.012 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 19 de octubre de 2011 en el expediente sancionador S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ).

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, tal y como son recogidos por la misma y en lo que a la recurrente afecta, son los siguientes:

1.29. EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (EOC) . Empresa malagueña dedicada a la construcción de obra civil (ferrocarriles, carreteras y autovías, urbanizaciones, etc.), edificación, producción de áridos y aglomerados, y servicios (gestión y promoción inmobiliaria, consultoría y servicios de medio ambiente). Su principal accionista es la empresa EOC General de Ingeniería S.L. que controla el 99,6% del capital social. Reunión del 16 de diciembre de 2008, en lugar indeterminado (folio 1.111). Participa EOC DE OBRAS Y

SERVICIOS, S.A. ofertando 8.938.778,9 euros y baja del 2,35%

Las licitaciones en las que está presente son las siguientes:

1) 32-SO-2940 (SORIA) "N-110 y N-122. Refuerzo estructural firme Su oferta era de 8.938.778,9 euros y baja del 2,35%.

La oferta vencedora habría sido acordada por el cártel en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las empresas participantes en esta licitación habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería GEVORA con una baja del 18,81%. Las bajas que habría presentado cada empresa están recogidas en el "Documento manuscrito de PADECASA", concretamente en la columna inferior izquierda del folio 1.111.

Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (GEVORA) ofertaría una baja de 3,95%, mientras que las 15 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se calcularía la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección a la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 2.004).

Como consecuencia del pacto a EOC le corresponderían 72.258,64 euros.

Las cantidades a percibir por cada empresa calculadas en la tabla anterior se reflejan con precisión en el folio 1.112 del "Documento manuscrito de PADECASA" confirmando que estas cifras corresponden con los pagos que la empresa adjudicataria GEVORA realizará a cada una de las otras empresas licitantes, recibiendo ella a su vez 135.918,50 euros.

Al mismo tiempo, de estas cantidades, calculadas con la información recabada durante la inspección de las sedes de MISTURAS (folio 2.004) y PADECASA (folio 1.111), resulta pagos efectivos a otras empresas participantes en las sumas calculadas, aunque no se ha acreditado la recepción de la suma por parte de EOC.

2) 32-AV-2970 (AVILA) "N-501. Rehabilitación estructural de firme. Ávila -L.P. Salamanca- pp.kk.

3,5 al 48,8".

Su oferta era de 6.110.318,4 euros y baja 4,5%.

La oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería GEVORA con una baja del 32,79%. Las bajas que habría presentado cada empresa están recogidas en el "Documento manuscrito de PADECASA", en la columna inferior central del folio 1.111.

Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (GEVORA) ofertaría una baja de 5,12%, mientras que las 16 empresas restantes (dos en UTE) ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección de la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 1.998).

Como consecuencia del pacto a EOC le corresponderían 60.486 euros.

3) 32-V-5870 (VALENCIA) "A-3. Rehabilitación estructural del firme. Requena-Siete Aguas. P.k. 280,6 al 302,5"

Su oferta era de 8.43.710,2 euros y baja de 4,15%.

La oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las 17 empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería PAVASAL con una baja del 27,05%. Las bajas que habría...

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