SAN, 24 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4424
Número de Recurso265/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 265/2010, promovido por la Cooperativa de Viviendas Hespérides, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. Vicente Álvarez Gil, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, ampliado a la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Ministra de Defensa, que desestimó expresamente dicha reclamación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 6.026.913,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrituras públicas de 1 y 11 de febrero y de 5 de marzo de 1937, se donó al Estado un terreno compuesto de dos fincas, segregadas de otra mayor, que se destinaron a instalaciones militares.

Previos los trámites oportunos, el Ministerio de Defensa dispuso la enajenación en subasta pública de la parcela de la base de Hoya Fría, en Santa Cruz de Tenerife, en cuyo pliego de condiciones se hacía constar la clase de suelo, la situación y descripción, los límites, la superficie, la valoración, las cargas y servidumbres -"libre de cargas y gravámenes; no tiene servidumbres"-, los datos de la inscripción en el Registro de la Propiedad -"Registro de la Propiedad número 2 de San Cristóbal de la Laguna, finca 42.964, Tomo 912, libro 486, Folio 31, inscripción 1ª"- y, en el apartado "observaciones", que "la superficie y valoración que figuran en este Pliego deben considerarse como cuerpo cierto y tanto alzado respectivamente. Se entiende que los licitantes conocen la finca, así como sus características y circunstancias que expresamente admiten y han sido tenidas en cuenta en todos sus efectos al concurrir a esta licitación" (folios 4 y 5 y 163 y 164 del expediente administrativo).

Anunciada la subasta para el 8 de mayo de 1997, los herederos del donante presentaron una reclamación previa a la vía civil y solicitaron la suspensión de la subasta. Por Resolución de 6 de mayo de 1997, del Ministro de Defensa, se desestimó dicha reclamación previa y se denegó la suspensión (folios 28 a 30, 56 a 58, 62 a 64 y 122 a 124).

Celebrada la subasta el 8 de mayo de 1997, sólo concurrió la Cooperativa de Viviendas Hespérides a quien se adjudicó provisionalmente la parcela en la cantidad de 233.738.000 pesetas (folios 66 y 165), sin que conste que se hiciera saber la reclamación de los herederos del donante.

Por Resolución de 28 de mayo de 1997 se aprobó la subasta y se elevó la adjudicación a definitiva (folio 130 y 131 y 176 y 177), formalizándose el 21 de julio siguiente la escritura pública de segregación y adjudicación de la finca (folios 137 a 151), que fue aportada al Proyecto de Compensación, Plan Parcial SC-9-1 del Área CS-9 "Los moriscos" (expositivo quinto de la escritura de 16 de junio de 2008, tomo IV del expediente), construyéndose 114 viviendas (informe pericial emitido en el ramo de prueba de la parte actora).

En el mismo año 1997 se presentaron por los herederos del donante dos demandas de juicio ordinario de mayor cuantía ante los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, contra el Ministerio de Defensa y contra la Cooperativa, que fueron acumuladas, siendo objeto de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente, en virtud de Auto de 6 de octubre de 1997 (documento número 6 de los acompañados con la contestación).

Por Sentencia de 24 de noviembre de 1999, de la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1, se desestimaron las pretensiones de los herederos del donante (folios 192 a 199). Deducido recurso de apelación, fue desestimado por Sentencia de 11 de noviembre de 2000, de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera (folios 202 a 207). El recurso de casación presentado por los demandantes fue, por el contrario, estimado en Sentencia de 20 de julio de 2007, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, además de casar y anular la Sentencia de la Audiencia Provincial, estima "las demandas formuladas por la representación del mencionado recurrente y en interés de la comunidad hereditaria y, en consecuencia declaramos: 1º.- La revocación de la donación de fecha 5 de marzo de 1937 referida en autos. 2º.- La resolución de la transmisión de parte de [la] finca objeto de la donación a favor de la Cooperativa codemandada. 3º.- La restitución de la finca a la comunidad hereditaria demandante y recurrente. 4º.- Las rectificaciones que procedan en el Registro de la Propiedad practicadas en la finca 42.964 del de La Laguna. 5º.- Como subsidiario del anterior, si no es posible jurídicamente la restitución material de la finca, el valor económico de la misma al tiempo en que se haga efectivo el pago" (folios 227 a 242).

Con fecha 16 de junio de 2008 se suscribió escritura de segregación y compraventa entre los herederos del donante y la Cooperativa de Viviendas Hespérides por un valor de 7.692.954,94 # (tomo IV del expediente).

Formulada reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial y transcurrido el tiempo sin que se notificara su resolución, se entendió desestimada por silencio administrativo y se acudió a la vía jurisdiccional, si bien ya en la misma se amplió el recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Ministra de Defensa (folios 284 a 294), que, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado (tomo III del expediente), desestimó expresamente la reclamación.

Por Resolución de 16 de septiembre de 2010, del Secretario de Estado de Defensa, se acordó abonar a la Cooperativa "la cantidad en euros equivalente a 233.738.000 pesetas, correspondiente al importe que, en 1997, la Cooperativa abonó en concepto de precio por la finca litigiosa, más los intereses legales que procedan hasta que se efectúe su pago" (documento número 3 de los acompañados con la contestación a la demanda).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "en su día sentencia por la que se estime la indicada demanda y, por ende el recurso contencioso-administrativo formulado, declarando el derecho de la Cooperativa de Viviendas Hespérides a percibir la cantidad de seis millones veintiséis mil novecientos trece euros con...

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