SAN, 24 de Octubre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4411
Número de Recurso220/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo número 220/2010 interpuesto por D. Jacobo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Raquel Gómez Sánchez, contra la Orden 431/00761/10, de 21 de enero por la que el Excmo. Sr. Ministro de Defensa declara desierta la vacante de libre designación nº NUM000 (UME -AGRUPACIÓN DE MEDIOS AÉREOS (TORREJÓN DE ARDOZ), convocada por resolución 431/18151/09 de 12 de noviembre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Planteado por el recurrente recurso ante esta Sala, donde fueron registrados y admitidos a trámite en providencia de 5 de marzo de 2010. Recibidos los autos en este Tribunal, admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de junio de 2010, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se suplica a la SALA:

Declare la nulidad de la Orden 431/18151/2009, de 12 de enero de 2010, dictada por la Subsecretaría de Defensa por ser contrarias a Derecho, debiendo declarar la procedencia de la asignación de la vacante NUM000 publicada por Resolución 431/18151/2009, a mi mandante, con el reconocimiento de todos los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron sólo aquellas que fueron admitidas.

CUARTO

Finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose al efecto el día 23 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, tras un repaso normativo a la regulación de los destinos de libre designación y a la motivación de los actos administrativos, de modo sistemático aduce en su demanda que:

  1. De cuantos preceptos se han señalado, se observa que, efectivamente, la Administración cuenta con facultad de discrecionalidad a la hora de tomar sus decisiones, o si se quiere con un grado de libre apreciación y valoración de méritos de cada aspirante a la vacante, sin embargo, esta facultad, no está exenta de limitaciones, por cuanto se exige, "resolución motivada", de manera que se justifiquen las causas que han llevado a tomar una decisión como la que aquí se cuestiona, y de la que, descendiendo al supuesto de autos, a todas luces, resulta huérfana la Orden recurrida y objeto de controversia. Es decir, que la libre valoración con la que puede contar la Administración no la libra de atender con objetividad los intereses generales como finalidad última de la decisión administrativa y todo ello, dentro del marco jurídico preestablecido.

  2. Esta falta de motivación supone para el recurrente una situación de indefensión, que incluso implica que la Resolución impugnada incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho.

  3. Así las cosas, la denegación de la vacante al único peticionario existente y la declaración de la misma como desierta obedece a causas muy alejadas de la facultad de discrecionalidad de la Administración. En este sentido, a la Administración demandada, no se le ha pasado por alto la condición que mi mandante tiene como Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), circunstancia que ha pesado a la hora de tomar la decisión y que ha...

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