AAP Madrid 261/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2012:16621A
Número de Recurso907/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:261/2012

RECURSO DE APELACION 907/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a once de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 192/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo 907/2011, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, D. Cesareo, representado por la Procuradora Sra. Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA; y de otra, como demandado y hoy apelante, CASER SEGUROS

, representada por el Procurador Sr. D. CARLOS GÓMEZ-VILLABOA MANDRI; sobre Ejecución de título judicial.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la oposición presentada por la procuradora Sra. Poveda en nombre de Casar Seguros frente a la ejecución instada por Cesareo, representada por el procurador Sra. Lluva mando seguir adelante la ejecución por la cantidad de

44.150,10 euros de principal (incluye principal propiamente dicho e intereses hasta el 25 de febrero de 2010) (cantidad ésta aparte de los 34.774,82 euros consignados en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda (Juicio de Faltas 469/05) de los que la ejecutante deberá solicitar mandamiento de devolución en dicho procedimiento), si bien, de la suma de principal (44.150,10 euros) la ejecutada ha consignado la suma de

21.658,20 euros con posterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva (el 28 de julio de 2010). La ejecución se seguirá también por 13.245,03 euros, presupuestados para intereses y costas."

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alegada por la parte recurrida la indebida admisión del recurso, que de apreciarse se

traduciría en este trámite en su desestimación, obligado resulta resolver tal cuestión con carácter previo.

Dice el Auto de esta Sala de 12 de junio de 2009 : "El artículo 449.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Con relación a esta cuestión la STC de fecha 25 de febrero de 2008 ha venido a declarar que "el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sea o no favorable a las pretensiones formuladas, si concurren todos los requisitos para ello. De ahí que sea también respetuosa con este derecho fundamental una resolución judicial de inadmisión o de desestimación por algún motivo formal, cuando concurra alguna causa de inadmisibilidad y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma...

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