AAP Madrid 259/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución259/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDAUTO: 00259/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0010252 /2011

RECURSO DE APELACION 815 /2011

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 32 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Alonso

Procurador: SONIA GÓMEZ GONZÁLEZ

Contra: Apolonia, Camilo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

AUTO Nº 259/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Título Judicial, número 32/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante, D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. Sonia Gómez González, y de otra, como demandado-apelado, D. Camilo, representado por la Procuradora Dña. Susana Hernández del Muro, y DÑA. Apolonia, sin profesional asignado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, en fecha veinticuatro de mayo

de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Apreciando la oposición deducida por la Procuradora Doña Susana Hernández Muro en nombre y representación de Don Camilo a la ejecución despachada contra él a instancia de Don Alonso, declaro que no procede, dejándola sin efecto, imponiendo al ejecutante las costas causadas.

Alcense los embargos y medidas de garantia adoptadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- El Auto de instancia objeto de apelación trae causa de la demanda de ejecución presentada por D. Alonso frente a Dª Apolonia y D. Camilo en reclamación de 1.930,62 euros de principal y de 579 euros calculados inicialmente para intereses posteriores y costas, indicando como título ejecutivo el auto de 7.06.10 dictado por esta Sección, que aprobaba la tasación de costas, y despachada la ejecución anteriores, a cuyo pago han sido condenados, se opone el primero de los demandados alegando que obtuvo el beneficio de justicia gratuita, por acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en fecha 14/10 /2008, por lo que, de conformidad con el contenido del art. 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de Enero, solo estaría obligado a abonar las costas (a las que ha sido condenado y se encuentran tasadas) si dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento, viniere a mejor fortuna, que no es el caso.

  1. - Esta oposición es impugnada por el ejecutante Sr. Alonso, quien, después de alegar que desconocía que Don Camilo gozase del beneficio de justicia gratuita defiende que el mismo ha podido llegar a mejor fortuna según se desprende del contenido de la ejecución n° 380/2010, seguida ante este mismo...

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