AAP Madrid 259/2012, 15 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2012 |
Número de resolución | 259/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDAUTO: 00259/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0010252 /2011
RECURSO DE APELACION 815 /2011
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 32 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
De: Alonso
Procurador: SONIA GÓMEZ GONZÁLEZ
Contra: Apolonia, Camilo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO
Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
AUTO Nº 259/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Título Judicial, número 32/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante, D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. Sonia Gómez González, y de otra, como demandado-apelado, D. Camilo, representado por la Procuradora Dña. Susana Hernández del Muro, y DÑA. Apolonia, sin profesional asignado en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, en fecha veinticuatro de mayo
de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Apreciando la oposición deducida por la Procuradora Doña Susana Hernández Muro en nombre y representación de Don Camilo a la ejecución despachada contra él a instancia de Don Alonso, declaro que no procede, dejándola sin efecto, imponiendo al ejecutante las costas causadas.
Alcense los embargos y medidas de garantia adoptadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes del recurso.-1.- El Auto de instancia objeto de apelación trae causa de la demanda de ejecución presentada por D. Alonso frente a Dª Apolonia y D. Camilo en reclamación de 1.930,62 euros de principal y de 579 euros calculados inicialmente para intereses posteriores y costas, indicando como título ejecutivo el auto de 7.06.10 dictado por esta Sección, que aprobaba la tasación de costas, y despachada la ejecución anteriores, a cuyo pago han sido condenados, se opone el primero de los demandados alegando que obtuvo el beneficio de justicia gratuita, por acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en fecha 14/10 /2008, por lo que, de conformidad con el contenido del art. 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de Enero, solo estaría obligado a abonar las costas (a las que ha sido condenado y se encuentran tasadas) si dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento, viniere a mejor fortuna, que no es el caso.
-
- Esta oposición es impugnada por el ejecutante Sr. Alonso, quien, después de alegar que desconocía que Don Camilo gozase del beneficio de justicia gratuita defiende que el mismo ha podido llegar a mejor fortuna según se desprende del contenido de la ejecución n° 380/2010, seguida ante este mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba