AAP Madrid 852/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 167/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4405/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

AUTO Nº852/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 15 de octubre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid dictó, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 4405/2011, auto por el que, estimando el Recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio fiscal contra el Auto de fecha 29 de noviembre de 2011 por el que se reputaba falta el hecho objeto de las presentes diligencias, se acordaba la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Bernardo .

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SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, por la representación de Bernardo recurso de apelación del cual se dio traslado manteniendo oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe recordarse que la fundamentación jurídica del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que, según doctrina constante del Tribunal Supremo, son la conclusión provisoria de la fase de instrucción, la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado por apreciar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con efectos de mera ordenación del proceso, el traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Además, el artículo 779 exige expresamente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.

SEGUNDO

El apelante discrepa del contenido del auto en lo relativo a la calificación de los hechos imputados a su patrocinado como constitutivos de delito de atentado, por entender que la conducta desplegada por el imputado es incompatible con el delito de atentado, que ha de reunir las notas de activa y grave, lo que a su entender no concurre en los hechos que se enjuician en el presente procedimiento, solicitando por ello que se mantenga la calificación de los hechos como de falta del artículo 634 del código Penal, según los razonamientos expuestos por el Instructor en su auto de fecha 29 de noviembre de 2011.

TERCERO

Frente a lo argumentado en el recurso, la Sala aprecia que los hechos sobre los que versan las presentes actuaciones sí reúnen indiciariamente, y sin perjuicio de lo que resulte acreditado en el acto del Juicio Oral si la causa llegare a tal estado, los elementos del delito de atentado a que hizo referencia el Ministerio fiscal en su recurso de Reforma, íntegramente estimado en la resolución que es hoy objeto del presente recurso de apelación, y en la que se contiene el relato de hechos esgrimido por dicho Ministerio Público en sustento de su pretensión.

Obviamente, en este momento ni existe prueba ni puede llevarse a cabo una valoración propia del plenario, sino tan sólo debe realizarse un juicio de probabilidad, de naturaleza incriminatoria, en función de las diligencias de investigación practicadas.

Así, analizadas las actuaciones realizadas durante la Instrucción resulta constatable la existencia de indicios de la comisión de hechos estos sancionables, a tenor de lo establecido en los artículos 550 y concordantes del código Penal, y ello teniendo en cuenta el contenido del atestado y los partes de asistencia medica e informes forenses obrantes a las actuaciones, de los que se deduce la existencia de un acometimiento por parte del imputado respecto de los agentes de Policía Nacional que perseguían...

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