AAP Madrid 50/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Juicio de Faltas nº 948/03
Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Rollo de Sala nº 188/12
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
A U T O Nº 50/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
__________________________________/
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
El Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid dictó providencia con fecha 13 de marzo de
2012, en la que denegó la solicitud de tasación de costas presentada por el Letrado D. Lucio .
Contra dicha resolución, el Sr. Lucio formulo recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por medio de auto de fecha 18 de abril de este año se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente formulado.
Tal como señala el propio recurrente en el escrito de fecha 27 de octubre de 2010 -presentado en el Juzgado Decano de Madrid el día 4 de noviembre de dicho año-, su cliente en el Juicio de Faltas fue la aseguradora Mercurio S.A., entidad que no le abonó sus honorarios. Este impago de honorarios obedeció lógicamente al hecho de que se declaró la disolución administrativa de dicha entidad seguradora, tal como se extrae del escrito presentado por el Servicio Jurídico del Estado el día 18 de febrero de 2011, obrante en la pieza separada.
Por lo tanto, el Letrado apelante defendió a una de las tres aseguradoras que fueron convocadas al juicio de faltas en calidad de responsables civiles directos. De ahí que las alegaciones del recurrente de que el Sr. Sixto, asegurado de Mercurio, al ser convocado al juicio como denunciado se viera abocado a correr con los gastos derivados de una asistencia letrada que fue imprescindible para lograr su absolución, no parecen muy exactas. Don. Sixto acudió al juicio con un letrado proporcionado por su aseguradora, que además defendía también a ésta. Ningún perjuicio económico experimentó por ello, por lo que las alegaciones sobre el fundamento resarcitorio de los gastos indebidamente soportados por la parte perjudicada, según criterio jurisprudencial correctamente citado, no serían aplicables al caso. En definitiva, no es el perjudicado u ofendido por la infracción penal quien pide ser compensado por los...
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