STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha03 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0001131

Apelación número 117/2012

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 P.A. número 743/09.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Ramón

Procurador: Don José Manuel Díaz Pérez

Apelado: Delegación del Gobierno

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 344

Ilmo. Sr. Presidente:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 3 de octubre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don José Manuel Díaz Pérez en nombre y representación de Don Ramón contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 26 de marzo de 2009 que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada,por encontrarse irregularmente en territorio español .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don José Manuel Díaz Pérez en nombre y representación de Don Ramón, solicitando la revocación de la Sentencia apelada .

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 3 de octubre del año 2012 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2011 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don José Manuel Díaz Pérez en nombre y representación de Don Ramón, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 26 de marzo de 2009 que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada,por encontrarse irregularmente en territorio español .

SEGUNDO

El apelante,en fundamento del recurso de apelación, alega que la Sentencia apelada no ha tenido en cuenta los criterios de proporcionalidad establecidos en la legislación vigente por lo que la sanción de expulsión impuesta no es ajustada a derecho, siéndolo la de multa, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que la infracción de encontrarse ilegalmente en España debe de sancionarse con multa y no con la expulsión, al no concurrir circunstancias negativas que añadir a la mera estancia ilegal, ya que el recurrente aportó con la demanda copia de su pasaporte donde aparecen sus datos identificativos, aportando asimismo un certificado emitido por el Centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla, a lo que añade que tiene domicilio fijo en España, posee medios de vida, cuenta con capacidad económica, posee pasaporte de su país, lleva más de tres años residiendo en España y tiene arraigo familiar al convivir con su esposa y con su hijo nacido en España.

TERCERO

El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se exponen.

La doctrina del Tribunal Supremo en relación a si la infracción prevista en el art. 53-a), de la Ley 4/2000 debe de ser sancionada con multa ó con expulsión y las necesidades de motivación cuando se opta por esta última podría sintetizarse en lo siguiente ( Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 29 septiembre 2006 Recurso núm. 5450/2003, por citar una de las más recientes): "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (RCL 1985\1591), la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209) [artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ], en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre [artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1], cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español», e introduce unas previsiones a cuyo tenor «para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia».

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a ), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna...

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