STSJ Comunidad de Madrid 731/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2012
Fecha03 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156442

Recurso número 647/2010

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Jose Augusto

Procurador: Don José Manuel Villasante García

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 731

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doa Pilar Maldonado Muñoz

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 3 de octubre de 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Jose Augusto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 19 de mayo de 2010 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Jefe de Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana" de la Comisaría Provincial de Policía de Segovia, por haber desaparecido el componente de confianza que motivó el nombramiento, siendo dicho puesto de trabajo de provisión por el sistema de libre designación según el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Augusto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 19 de mayo de 2010 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Jefe de Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana" de la Comisaría Provincial de Policía de Segovia, por haber desaparecido el componente de confianza que motivó el nombramiento, siendo dicho puesto de trabajo de especial responsabilidad en la estructura operativa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y de provisión por el sistema de libre designación según el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo tal la forma de provisión por la que el recurrente accedió a dicho puesto de trabajo.

El recurrente en fundamento del recurso alega que su cese ha sido arbitrario, obedecido a hechos discriminatorios contra el interés general por cuanto que ni el Comisario Jefe de Segovia ni el Secretario General le querían a cargo de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Segovia, vulnerando sus derechos, poniendo trabas a su toma de posesión, haciendo cambios de cerradura en su despacho y humillaciones ante los policías a su cargo, sin que se haya podido producir la pérdida de confianza en los tres meses en que ocupó el cargo, siendo así además que durante dicho periodo de tiempo el número de delitos y faltas cayo en un 24% en relación con los mismos meses del año anterior, alegando como vulnerados el RD 997/1989 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, el art. 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el art. 103.3 de la CE conforme a los cuales el acceso a la función pública se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, no hablando de la falta de confianza como requisito.

SEGUNDO

Las pretensiones actoras no pueden ser atendidas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.

Según la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.002, reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia (entre otras, en Sentencias de 10 y 11 de enero de 1.997 y 30 de noviembre de 1.999 ) que el nombramiento (o la facultad de no nombrar a la persona propuesta) para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales ( letra f del artículo 54.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1.999 de 13 de enero), consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se...

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