STSJ Comunidad de Madrid 1204/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2012
Fecha06 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2011/0003917

RECURSO DE APELACIÓN 1299/2011-T

SENTENCIA NÚMERO 1204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1299/2011-T, interpuesto por "DRAGADOS, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Ana Castillo Díaz, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 144/2010. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 144/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Castillo Díaz, en nombre y representación de la mercantil DRAGADOS, S.A., contra la Resolución de 23.09.2010 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid que resuelve desestimar la Reclamación económico-administrativa nº 200/2009/16672 interpuesta contra las Resoluciones de fecha 3.04.2009 de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Madrid en relación liquidación de ICIO derivada del Acta de Disconformidad nº 1108770 y expediente sancionador 195/2008/07756 con motivo de obras realizadas en HOSPITAL PARDO DE ARAVACA, sito en C/ La Salle de esta capital. Declaro conforme a Derecho y confirmo la Resolución recurrida. Sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de octubre de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 28 de noviembre de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 6 de Septiembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución de 3 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a las resoluciones administrativas que aprobaron, de un lado, liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), y de otro lado, sanción por infracción, ambas en relación con la ejecución de las obras realizadas en el Hospital Pardo de Aravaca sito en la C/ La Salle de Madrid.

Son varios los motivos de apelación esgrimidos por el apelante: 1º.- Infracción del art. 21 de las Ordenanzas Municipales. Inexistencia de aceptación por parte de la Administración de la modificación de las obras efectuada por Hospital Pardo de Aravaca, S.A. 2º.- Nulidad del procedimiento y existencia de abuso de derecho y fraude de ley al dirigirse frente a él la acción administrativa. 3º.- Infracción del art. 104.1 de la LHL. Falta de comprobación administrativa por los medios previstos en el art. 57 de la LGT . 4º.- Dragados S.A. no tiene la condición de sustituto del contribuyente. 5º.- Nulidad por infracción del art. 62.1.c) LRJPAC 30/1992 al partir la liquidación de una serie de actos de contenido imposible y/o dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Y 6º.- Errónea cuantificación de la base imponible.

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, se opone al recurso deducido de adverso.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso, siguiendo un orden lógico, requiere examinar en primer término el motivo de impugnación aducido por el apelante en cuarto lugar en relación con el segundo, esto es, su condición de sujeto pasivo del ICIO como sustituto del contribuyente, analizando asimismo el alcance jurídico de las actuaciones llevadas a cabo por Hospital Pardo de Aravaca, S.A., en cuanto dueño de la obra.

Para ello se hace preciso recordar los siguientes hechos: 1º.- Las obras que nos ocupan, de nueva planta y ampliación del Hospital Pardo de Aravaca, situado en la C/ La Salle nº 10 y 12 de Madrid, fueron objeto de una solicitud de licencia de obras formulada por la entidad Hospital Pardo de Aravaca, S.A., dueño de las obras, siendo concedida por resolución del Ayuntamiento de Madrid el 12 de marzo de 2004 (folio 40 del expediente administrativo). 2º.- Hospital Pardo de Aravaca, S.A. presentó autoliquidación provisional, a resultas de la liquidación definitiva, por ICIO el 24 de marzo...

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