STSJ Comunidad de Madrid 1080/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1080/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181722

Procedimiento Ordinario 1105/2011 G.C.

Demandante: D./Dña. Porfirio

NOTIFICACIONES A: CALLE: DIRECCION000, NUM000 NUM001 C.P.:28039 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1080/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZALEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1105/11, interpuesto por don Porfirio contra la resolución de 29 de julio de 2011 dictada por la Subsecretaría de Interior que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 15 de abril de 2011. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.011 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a permanecer en el destino del que fue cesado y ello con efectos económicos y administrativos desde la fecha del cese más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 27 de septiembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, guardia civil en activo, impugna la resolución de 29 de julio de 2011 dictada por la Subsecretaría de Interior que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 15 de abril de 2011 por la que se acuerda la revocación de su destino de libre designación en el Servicio de Información de la Zona Comunidad Autónoma de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).

La parte recurrente alega que en la resolución no se indican las razones de su cese por lo que carece de motivación con infracción del artículo 54 de la Ley 30/92 . Que lleva en dicho Servicio desde el año 2000 sin ninguna sanción disciplinaria y que existe infracción de los artículos 35, 79.1 y 2 y 83, 84 y 85 de la Ley 30/92 ya que no se le ha dado trámite de alegaciones, ni de proposición de prueba lo que le ha generado indefensión.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión controvertida exige partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1) atenuando además las exigencias derivadas de la observancia de los principios generales de mérito y capacidad, pues se requiere de convocatoria pública pero en la cual únicamente han de reflejarse la descripción del puesto y los requisitos para su desempeño.

Como consecuencia del carácter de esta clase de nombramientos, en los que destaca fundamentalmente la nota de confianza en el nombrado, solo se requiere como motivación la referencia al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria por parte del candidato elegido, y la competencia por parte de quien lo designa ( artículo 56.1 del Real Decreto 364/1995 ); del mismo modo que el cese no se reviste de las garantías que asisten al funcionario nombrado por concurso, sino que "La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla" (artículo 58.1).

Sobre la base de dicha configuración normativa la jurisprudencia ha perfilado las características de esta clase de nombramientos, significando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 1997 (Ponente Sr. Goded Miranda) que "el nombramiento (o la facultad de no nombrar a la persona propuesta) para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales ( letra f. del artículo 54.1 de la LRJ- PAC ), consistiendo la singularidad en que tales nombramientos (o la denegación del nombramiento) se basan en la existencia (o inexistencia) de un motivo de confianza, que la autoridad facultada para la designación ha de tener (o no tener) en la persona designada (o cuya propuesta de designación se rechaza), relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento. La ley, cuando delimita los cargos de libre designación, está haciendo posible que la Administración ejercite su potestad organizatoria, nombrando para los puestos de dicha...

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