STSJ Comunidad de Madrid 1056/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2012
Fecha21 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0172434

Procedimiento Ordinario 270/2011

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1056/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 270/2011 promovido por el procurador de los tribunales don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO (Madrid ), contra la resolución de 13 de enero de 2011, del Viceconsejero de Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que determina que no se cumplen los requisitos legales para que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de ese ayuntamiento de 27 de diciembre de 2010 por el que se considera aprobado de forma definitiva por silencio administrativo positivo el Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) de dicho municipio; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se determina que no se cumplen los requisitos legales para proceder a la publicación del anuncio relativo al acuerdo acordado por el Ayuntamiento en Pleno, de Moraleja de Enmedio, en reunión de 27 de diciembre de 2010, por el que se considera aprobado definitivamente por silencio administrativo el PGOU de Moraleja de Enmedio, así como se ordene al organismo autónomo BCM para que proceda a la publicación en dicho boletín del anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, de Moraleja de Enemedio, en reunión de 27 de diciembre de 2010, por la que se considera aprobado definitivamente por silencio administrativo el PGOU de Moraleja de Enmedio.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de esa Administración Autonómica, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 13 de enero de 2011, del Viceconsejero de Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que determina que no se cumplen los requisitos legales para que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de ese ayuntamiento de 27 de diciembre de 2010, por el que se considera aprobado de forma definitiva por silencio administrativo positivo el Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) de dicho municipio.

El ayuntamiento recurrente considera que en este caso se ha producido la aprobación definitiva del plan general porque la documentación completa del mismo, tras su aprobación provisional de fecha 18 de junio de 2010, entró en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de junio de 2010, mientras que a 23 de octubre de 2010, fecha final del plazo establecido por el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), para que dicha administración autonómica dictara la aprobación definitiva, ésta no se había producido, por lo que de conformidad con tal precepto ese instrumento de planeamiento había quedado aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo y así lo entendió dicho ayuntamiento en su acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2010. En consecuencia, la Administración autonómica está obligada legalmente a considerar aprobado definitivamente dicho plan y a que tal aprobación se publique en el BOCM.

Por el contrario, la Administración demandada considera que en ningún caso el citado plan quedó aprobado por mor del silencio administrativo positivo. En primer lugar, destaca que el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 63 de la LSM sólo puede empezar desde que el expediente esté completo, y en este caso el plan remitido por el ayuntamiento recurrente en la fecha de su presentación el 18 de junio de 2010 no estaba completo, pues faltaban las certificaciones correspondientes del secretario municipal, no se hicieron los cambios obligados y no se cumple el informe preceptivo y vinculante (Ley 2/2002) que en materia ambiental evacuó la Dirección General competente. En los requerimientos de 22 de enero y 26 de marzo de 2010 se requirió específicamente a esa administración municipal por parte de la autonómica para que subsanara dichos defectos, sin que lo hubiera hecho, por lo que el expediente estaba incompleto en la fecha de presentación de 18 de junio de 2010. Con fecha 13 de diciembre de 2010 (folio expediente), se requirió por la Dirección General de Urbanismo al ayuntamiento demandado para que subsanara esos aspectos del expediente que no estaban cumplimentados.

Por otro lado, dicho plazo quedó interrumpido por la suspensión de las sesiones de la Comisión de Urbanismo de Madrid, cuyo informe, aunque no vinculante, sí es preceptivo antes de dictarse la aprobación definitiva de un PGOU como el presente ( artículo 61 Ley del Suelo de Madrid en relación con el 22 del Decreto 68/1983, por el que se crea la Comisión de Urbanismo de Madrid). En este caso, el plazo para emitir el informe se interrumpe desde la última sesión de 29 de julio de 2010 hasta la primera de 30 de septiembre de 2010, ambos días inclusive. Además, esta interrupción no tiene que ser notificada al ayuntamiento sino que fue publicada en el BOCM de 16 de agosto de 2010, para general conocimiento de particulares, empresas y ayuntamientos que tengan en tramitación licencias, autorizaciones, clasificaciones o aprobaciones del plan. En definitiva, concluye dicha parte, incluso a meros efectos dialécticos, si se considerara que el plan estuviera completo en la fecha de su entrada en la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid (18 de junio de 2010), el plazo queda interrumpido el 29 de julio y no se reanuda hasta el 1 de octubre de 2010. Cuando el 1 de octubre de 2010 se reanuda el plazo sólo había transcurrido un mes y 10 días del mismo, por lo que el requerimiento de 13 de diciembre de 2010 se emitió y notificó dentro del plazo de 4 meses legalmente previsto.

En tercer lugar, opone la demandada que la publicación en el boletín oficial del PGOU es un requisito exigido por el artículo 63 de la Ley 9/2001 para que se declare el mismo aprobado de forma definitiva por silencio administrativo. En este caso la Comunidad de Madrid ha rechazado la publicación, que es un requisito sustancial para su validez y sin el cual no puede entenderse aprobado el plan. La decisión de no publicarse el acuerdo de aprobación definitiva de dicho plan se basaba en un informe de la Dirección General de Urbanismo de 11 de enero de 2011 que recoge los razonamientos de la administración autonómica para considerar que en este caso no se había producido esa aprobación por silencio administrativo y que son los que arriba se han expuesto por la defensa de dicha administración.

SEGUNDO

Para una correcta resolución de este procedimiento se han de recordar los siguientes preceptos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM):

Artículo 61:

" 1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

  1. Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

  2. La Comisión de Urbanismo de Madrid será el órgano competente para la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanísticos:

    1. Los Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones, en la medida en que no estén atribuidos a la competencia municipal.

    2. Los Planes...

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