STSJ Comunidad de Madrid 1202/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2012:12247
Número de Recurso1476/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1202/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006727

Recurso de Apelación 1476/2012

Recurrente : BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

SENTENCIA Nº 1202/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO.

En Madrid a 05 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1476/12, interpuesto por BANKIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucila Torres Rius, contra el Auto de 13 de enero de 2.012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 47/11. Siendo parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2.012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 47/11 dictó Auto por el que se denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de 2 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Concejalía de Economía del Ayuntamiento por la que se le solicitaba el pago de 203.749,42 euros devengados como consecuencia del Convenio Urbanístico Área "Pilar de Abajo", OP.O.U.E. 12 .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 4 de octubre de 2012, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por BANKIA SA contra el Auto de 13 de enero de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 47/11 por el que se denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de 2 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Concejalía de Economía del Ayuntamiento por la que se le solicitaba el pago de 203.749,42 euros devengados como consecuencia del Convenio Urbanístico Área "Pilar de Abajo", OP.O.U.E. 12.

Señala la recurrente que el Auto no ha tenido en cuenta la apariencia de fumus en su pretensión y ello lo fundamenta en que el Convenio no fue suscrito ni por ella ni por INFODIRECCION que posteriormente fue absorbida por BANKIA, no ostentaba derecho o titularidad sobre las fincas afectadas ya que las adquirió de otra mercantil con posterioridad mediante escritura pública de compraventa libre de cargas y sin estar afectas a proceso urbanístico y sin conocer las deudas que ahora se le reclaman. Señala que de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, la subrogación del comprador no opera automáticamente necesitándose el requisito de inscripción registral de la deuda lo que ni existía cuándo adquirió las fincas ni en la actualidad.

El Ayuntamiento se opuso a la apelación partiendo de las consideraciones del Auto recurrido señalando que no se acreditan perjuicios irreparables debiendo prevalecer el...

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