STSJ Comunidad de Madrid 478/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2012:11838
Número de Recurso1141/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0105059

Procedimiento Ordinario 1141/2008

Demandante: IBERDROLA GENERACION S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CENTRICA ENERGIA SLU

PROCURADOR D./Dña. PABLO DOMINGUEZ MAESTRO

GAS NATURAL SDG S

PROCURADOR D./Dña. AFRICA MARTIN-RICO SANZ

Rec.nº 1141/08

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.478

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil doce .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A., contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Diciembre de 2007 por la Secretaría General de la Energía, y las resoluciones tácitas de no suspender y celebrar la subasta de la tercera emisión primaria de energía eléctrica, y contra la Resolución de 12 de Diciembre de 2007 de la Comisión Nacional de la Energía; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso Contencioso Administrativo :

-Como pretensión principal

  1. Anule las Resoluciones -no formales y expresas sino tácitas-adoptadas por la SGE el 11 de Diciembre acordando la celebración de la subasta y no accediendo a la solicitud de Iberdrola de suspensión de la misma y la Resolución de la CNE de 12 de Diciembre de 2007 por la que se acuerda la validación de la subasta ; y

  2. Condene a la Administración demandada a satisfacer a Iberdrola una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 30.507,898 euros( diferencia entre precio de adjudicación y precio de OMEL ) o subsidiariamente una cantidad no inferior a 22.641.867 euros ( diferencia con precio de CESUR) más intereses legales en ambos casos desde la fecha de la subasta.

    -Como pretensión subsidiaria

  3. Anule la Resolución de la Secretaría General de la Energía de 10 de Diciembre de 2007 por la que se establecen los precios de reserva para la tercera emisión primaria de energía eléctrica y

    b ) Condene a la Administración demandada a satisfacer a Iberdrola una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 11.646.291euros ( diferencia entre precio de adjudicación y precio de reserva propuesto por los vendedores) o subsidiariamente 11.241.000 euros( diferencia con valor de mercado fijado por la Administración ) más los intereses legales en ambos casos desde la fecha de la subasta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de Mayo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora Iberdrola Generación S.A contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Secretaría General de la Energía de 10 de Diciembre de 2007 por la que se establecen los precios de reserva para la tercera emisión primaria de energía eléctrica en euros por MW/mes para el período de entrega trimestral de cada tipo de producto ( Base y Punta), tras invocar la D.A 16ª de la Ley 54/97 que habilitó al Gobierno a establecer las subastas de energía, la D.A 20ª del R.D. 1634/06 que habilitó al Secretario General de la Energía a definir las características de cada emisión primaria, la Resolución de 19 de Abril de 2007 de la Secretaría General de Energía por la que se regulan las emisiones primarias de energía, y la Resolución de 11 de Septiembre de 2007 de la Secretaría General de la Energía que aprobó la Metodología de precios de salida y curvas de indiferencia a aplicar en cada emisión primaria cuyo apartado 3º estableció la posibilidad de que el Secretario General de la energía establezca un precio de reserva para los productos con carácter confidencial. También se interpuso contra las resoluciones tácitas por las que no acordó suspender la subasta acordando su celebración y contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 12 de Diciembre de 2007 por la que se acordó la validación de la subasta.

El informe realizado con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de Diciembre de 2007 refleja que las medidas regulatorias del mercado eléctrico son reversibles y pretenden mitigar el poder de mercado de las empresas dominantes mediante la imposición de obligaciones contractuales en forma de subasta o negociaciones directas. Se afirma también que dado que las ventas de energía a plazo responden a un mandato legal que pretende quitar poder de mercado a los operadores dominantes carece de sentido que el precio de reserva sea fijado por los vendedores porque alteraría la competencia administrativa de fijarlo y la Administración debe velar por el cumplimiento de la finalidad de las subastas conforme al Ordenamiento Jurídico que las regula. Invoca el apartado 3º de la Resolución de la SGE de 11 de Septiembre que estableció la competencia para fijar los precios de reserva del Secretario General de Energía a partir de la 2ª subasta . Finalmente la aprobación del R.D. Ley 11/2007 por el que se detrae de la retribución de la producción de energía el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no repercute en el valor de las opciones porque el precio del activo subyacente no cambia respecto al que se tomaba como referencia antes de la aprobación del R.D.-Ley

SEGUNDO

- El objeto del presente recurso se centra en determinar la legalidad de la fijación del precio de reserva para la 3ª subasta de energía primaria por el Secretario General de la Energía, de las decisiones tácitas de no suspenderla celebración y la validación de la 3ª subasta .

La solicitud principal es la nulidad de las resoluciones que permitieron que se celebrara y validara la subasta y se le indemnice por las consecuencias económicas derivadas de dicha celebración en relación con lo obtenido por la recurrente y lo que habría conseguido en la subasta CESUR o subsidiariamente se anule la resolución por la que se fijaron los precios de reserva y se condene a la Administración por la diferencia entre el precio de adquisición y el de reserva propuestos por los vendedores, o con la diferencia de valor de mercado fijado por la Administración .

La parte actora alega en esencia .

-Se fijan unos precios de reserva inferiores al valor de mercado de lo que se subasta y es por la errónea interpretación de la Administración de que el objetivo de establecer emisiones primarias de energía obligatoriamente es fomentar la competencia reduciendo el poder de mercado de los vendedores cuando según la D.A 16ª de la Ley del Sector Eléctrico el objetivo de las subastas obligatorias es fomentar la contratación a plazo.

-la cantidad de energía que se obliga a vender a la recurrente y a Endesa ha aumentado progresivamente sin valorar si era suficiente para la finalidad de la norma

-no había suficiente presión competitiva pese a lo cual no se suspendió la 3ª subasta y los precios fueron anormalmente bajos. Podía haberse suspendido la subasta en aplicación del artículo 14.2 de la Resolución de 19 de Abril de 2007. Por su parte la validación debe darse cuando el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria según el artículo 14 de la resolución invocada .

-considera que debió declararse desierta la 3º subasta en la tercera vuelta en función de la ratio de elegibilidad y el precio obtenido .

-de la interpretación de la CNE respecto de la Regla 3.21 de la subasta de cerrar la subasta cuando el volumen de potencia demandada sea igual o inferior para ese grupo de productos y el precio de equilibrio sea igual o superior al precio de reserva, entiende que no es razonable no vender cantidad alguna si hay postores dispuestos a comprar al precio de reserva o por encima aunque no quieran comprar toda la cantidad ofertada.

-Deloitte calificó la subasta como éxito parcial y ello se produce por la venta a pérdida del vendedor y además el comprador acaba conociendo el precio de reserva lo que es negativo para las siguiente subastas y el resultado no fue el propio de una subasta competitiva porque el precio no era de mercado.

-La causa de la falta de competitividad de la subasta se debió al incremento de la oferta manteniéndose la demanda y no fue la causa la hipotética actividad disuasoria de la recurrente sobre los participantes .

-la incertidumbre que llevó a pujas más bajas se debió a la promulgación del Real Decreto Ley 11/07 que modificó las reglas de retribución de los generadores...

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