STSJ Galicia 870/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:7564
Número de Recurso4396/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución870/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00870/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4396/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veintisiete de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4396/2011 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Isidoro, representado por D. Miguel Vilariño García y dirigida por Dña. María Costas Otero, contra Resolución de la Directora Provincial I.S.M. que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdirectora Provincial por la que se deniega la petición de encuadramiento no régimen especial del mar y aplicación de coeficientes reductores. Es parte como demandada el Instituto Social de la Marina, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 6 de julio de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, se declaró que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a este Tribunal, en que se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2011 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico de su demanda que se tenga por formalizada la misma y se dicte Sentencia por la que se estime la demanda y se anule la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a ser encuadrado en el régimen especial de trabajadores del mar por el tiempo en que trabajó para Termavi, así como a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

TERCERO

Por diligencia de 16 de enero de 2012 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico de la misma que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada y con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 6 de febrero de 2012 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta mediante providencia de 9 de marzo de 2012, consistente en documental, y dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 11 de mayo de 2012, y a la demandada por diligencia de 6 de junio de 2012, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 18 de junio de 2012, y señalándose el día 20 de septiembre de 2012 para votación y fallo, mediante providencia de 11 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución dictada por la Directora Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Subdirectora provincial del Instituto Social de la Marina de Vigo sobre la inclusión de D. Isidoro en el régimen especial de los trabajadores del mar, a todos los efectos, desde el 22.11.2004.

Y manifiesta en su demanda que trabajó para la empresa #Terminales Marítimas de Vigo, S.L.# (Termavi), en el período comprendido entre el 22.11.2004 a 30.09.2010, desempeñando las tareas correspondientes a la categoría de controlador de patio y en ocasiones las de controlador marítimo. Asimismo, defiende que lo importante para la inclusión en dicho régimen es la realización de funciones de estiba y desestiba, y que las funciones desempeñadas por los controladores de patio son las mismas que la realizadas por el personal de la empresa de estiba y desestiba que desempeñan el puesto de controlador.

Como dice la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 20 de septiembre de 2012, dictada en el recurso 4115/2011, por remisión a la de 31 de Mayo del 2012, recurso: 4196/2011, "En efecto, lo primero que hay que dejar sentado es que no resulta disponible para los interesados elegir el encuadramiento social que les interese, pues éste viene impuesto con carácter obligatorio cuando se den los supuestos que legalmente se establecen ( artículos 12 y 15 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio ). Como razona la demanda, el encuadramiento en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar que el señor Evaristo pretende (y que ya tiene) le va a suponer unos efectos muy favorables, como el de jubilarse con coeficientes reductores de la edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de las leyes 116/1969 y 24/1972, que regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, desarrollado en el artículo 1.C) del Real Decreto 2390/2004, 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla un coeficiente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR